top of page
Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 03/01/2020.-

Resolución general (AFIP) 4657/2020: BO: 3/1/2020: Se modifica la aplicación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para impuestos nacionales y provinciales

La AFIP modifica la aplicación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” estableciendo que para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, el mismo se comienza a aplicar a partir del 6/1/2020, mientras que para el impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentre a cargo de las administraciones tributarias provinciales, municipales y de la Comisión Arbitral, las aplicaciones serán publicadas en el sitio web de la AFIP.



Acceso al mercado de cambios

Comunicación “A” (BCRA) 6855/2019: BO: 3/1/2020: Compra de moneda extranjera por parte de no residentes.

Se establece que la compra de moneda extranjera por parte de no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA.



Comunicación “A” (BCRA) 6856/2019: BO: 3/1/2020: Vigencia del texto ordenado del acceso al mercado de cambios.

EL BCRA aclara que el texto ordenado de la normativa referida al control de cambios se encontrará vigente por tiempo indeterminado y que dicho organismo seguirá interviniendo en la autorización y control del acceso al mercado cambiario.



Monotributo

Recategorización enero 2020

Comenzó el plazo para que los monotributistas realicen la primera recategorización, en caso que deban cambiar la categoría en virtud de los nuevos parámetros vigentes a partir del 1/1/2020. Dicho plazo vence el 20/1/2020.



Provincia de Buenos Aires

Ley (Prov. Buenos Aires) 15165: BO: 23/12/2019: Ley de emergencia social, económica, productiva y energética. Se autoriza al PE para que a través de la ARBA establezca un régimen de regularización de deudas para las MiPyMEs.


A través de la Ley 15165 de la Provincia de Buenos Aires se declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia y en el marco de la emergencia productiva, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la ARBA y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, establezca un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31/12/2012.


El citado régimen comprenderá deudas fiscales intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización caducos o no, verificadas en proceso concursal, de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, aun cuando hubiera mediado sentencia de trance y remate y se podrá regularizar en hasta 120 cuotas.


108 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page