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NEWSLETTER - 03/09/2019

Implementación de la caracterización de los contribuyentes como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II-". RG (AFIP) 4568 -


En concordancia con las medidas economicas anunciadas por el Poder Ejecutivo la AFIP implementa dentro del “Sistema Registral” la caracterización de los contribuyentes como potenciales micro, pequeña y mediana empresa – Tramo I y II. Esto se realizará en aquellos sujetos que estando en condciciones de categorizarse como PyMEs, no se han inscripto en el Registro de MiPyMES y por medio de esta caracaterización podrán gozar de los beneficios en los regimenes de facilidades de pago u otros beneficios tributarios (tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.).


La nueva caracterización ya sea como Potencial Micro Empresa, Potencial Pequeña Empresa, Potencial Mediana Empresa Tramo I o Potencial Mediana Empresa Tramo II se reflará en el “Sistema Registral de cada contribuyente.


A continuación detallamos el procedimiento que realizará la AFIP para realizar la caracterización.

¿Cómo se efectuará la caracterización?

La AFIP la realizará de forma sistémica, durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información obrante al 31 de diciembre del año calendario anterior, en función del monto anual de ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del IVA que surja de un promedio de los últimos 3 años calendario.


Excepcionalmente, el primer proceso de caracterización estará realizado al 2/9/2019.

¿Y si no transcurrieron 3 años completos desde el inico de la actividad del contribuyente?

Se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido.

En caso que sea un año incompleeto, ¿Cómo toma la AFIP los ingresos?

Se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios. Y aquellos sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

¿Qué sucede con los monotributistas?

Serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

¿Como deben estar caracaterizados los contribuyentes que se encuentren alcanzados por la alícuota del 0% del IVA -Dec. 567/2019?

Deberán estar caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa o “Potencial Micro Empresa” y deberán acceder al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales! Y seleccionar la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/2019 – IVA Tasa 0”.

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