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NEWSLETTER - 08/11/2019


Resolución general (AFIP) 4626 – BO: 7/11/2019: Sustitución, unificación de la normativa referida a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias de sociedades, empresas unipersonales y otros que practiquen balance comercial y eliminación de la presentación del informe para fines fiscales.

La AFIP deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales” y también sustituye y unifica la normativa referida a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balances comerciales.



Resolución general (AFIP) 4627 – BO: 7/11/2019: Comprobantes clase “A” y “M”.

Se modifica la normativa que establece la emisión de comprobantes, los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias y el régimen de información

Con el objeto de instrumentar medidas para prevenir operaciones, procedimientos y estrategias que permitan la evasión de impuestos y luego de constatarse que aún persiste una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, la AFIP modifica el régimen de emisión de comprobantes clase “A” y clase “M”.


A partir de ahora se utilizarán, además de las facturas clase “A” y las clase “M”, las facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Como consecuencia de esta modificación también se modifican las alícuotas de retención y el régimen de información de compras y ventas. Y por último se establecen algunas adecuaciones en los requisitos patrimoniales que deben cumplir los contribuyentes para poder emitir comprobantes clase “A”.



Libro de Sueldos Digital. FACPCE presenta una nueva nota a AFIP

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), presentó el 29-10-2019 una nueva nota agregando comentarios y observaciones a los ya presentados por notas entregadas los días 1 y 7 de octubre de 2019.


Entre otros, se solicita:


a) Se excluya la obligación que, para presentar el F 8351, se debe contar con firma digital;b) Se publique mediante una norma general quienes son los empleadores a los que no les será exigible dicho requisito .



La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual. Res. 1222/2019. BO 07/11/2019

Comunicaciones apócrifas

Ante determinados mensajes que se hacen virales sobre Comunicaciones de AFIP, el Organismo recuerda sobre el envío falso de correos electrónicos y correos postales a nombre de la Administración para que los contribuyentes eviten inconvenientes.


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