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NEWSLETTER - 13/10/2022.-

Impuesto PAIS - Decreto (Poder Ejecutivo) 682/2022: BO: 13/10/2022: Incorporación de nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

Se incorporan como nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por:


  • la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)

  • la importación de determinados bienes suntuarios

Es importante señalar que no se modifica el tratamiento que actualmente tienen los servicios digitales que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.

Las presentes disposiciones se aplican a las operaciones concertadas a partir del 13/12/2022.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273544/20221013

Resolución General (AFIP) 5272 – BO: 13/10/2022: Percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales respecto de las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

Como consecuencia de haberse incorporado nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, se adecua la normativa correspondiente a la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales respecto de esas nuevas operaciones.

Tal como hemos mencionado en el resumen del Decreto 682/2022, se incorporaron como nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS la copra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuada por residentes en el país que se destinen al pago de obligaciones por:

  • la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)

  • la importación de determinados bienes suntuarios.

  • la percepción para estos casos se practicará de la siguiente manera:

  • la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa): sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada.

  • la importación de determinados bienes suntuarios: se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.

Alícuotas a aplicar:


a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones efectuada por residentes en el país: percepción del 35%.

b) Operaciones de cambio de divisas efectuadas por entidades financieras cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300: percepción del 45%.

c) Para las mismas operaciones cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a USD 300 y para las operaciones relacionadas con el turismo: percepción del 45% y otra del 25%.

d) Para las operaciones de importación de determinados bienes suntuarios: percepción del 45% y otra del 25%.


Aplicación:


Las presentes disposiciones se aplican para las operaciones efectuadas desde el 13/10/2022.

Respecto de las nuevas percepciones practicadas entre el 13/10/2022 y el 31/10/2022, las mismas se considerarán ingresadas en término si se efectúan hasta el 11/11/2022, inclusive.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273600/20221013 

Importaciones - Resolución General Conjunta (AFIP – Secretaría de Comercio) 5271/2022 – BO: 12/10/2022: Creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”

Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” a fin de controlar en forma preventiva y dar seguimiento y monitoreo a las operaciones de comercio exterior involucradas. A tal fin se sustituye el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”.

El SIRA se aplicará a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. La DDJJ que se efectúa a través del SIRA tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga estado de “Salida”.


Asimismo se implementa el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que realicen pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. En este sentido en el Micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio web de la AFIP, se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el mencionado sistema.


También se crea el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias alcanzadas en el momento en que la misma se efectúe. A esos fines, deberán acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio web AFIP. Se encuentran alcanzadas por la presente Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca.


Las presentes disposiciones se aplicarán para las registraciones efectuadas a partir del 17/10/2022, inclusive.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273484/20221012

Economía del Conocimiento - Decreto (Poder Ejecutivo) 679/2022 – BO: 11/10/2022: Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento

Se crea el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento.

El presente Régimen alcanza a las inversiones de infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de los ya existentes en la medida que involucren el desarrollo e actividades de la economía del conocimiento.

El beneficio consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, el que podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones mencionadas precedentemente.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273361/20221011

Domicilio Fiscal Electrónico - Notificaciones. Dónde se ven las comunicaciones.

En el servicio Domicilio Fiscal Electrónico se comunican novedades y actos administrativossobre embargos, liquidaciones, citaciones, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y gestiones judiciales.


También podrán notificar en el servicio el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentasprovinciales y el Ministerio de Producción.


Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, podés ingresar las 24horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” oconsultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica(WSCCOMU).


Quedás notificado el día que abrís el documento o de lo contrario, se considera notificado deoficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que sucedaprimero.




Información Adicional

Boletín Oficial

Te compartimos el acceso al Boletín Oficial Nacional https://www.boletinoficial.gob.ar/


Proyecto de Ley

Accede al proyecto de ley presentado por el Diputado Mario Negri, basado en un trabajo de la Dra. Teresa Gómez y colegas, sobre los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, Responsables y Terceros https://www.tg-cq.com/post/proyectodeley-derechos-y-garant%C3%ADas-de-los-contribuyentes-responsables-y-terceros


Nuevo tipo de cambio


Parlamentario


UIF


FACPCE


Información especializada

Medios

Ciudad de Buenos Aires: se busca derogar el impuesto sobre las tarjetas de crédito https://www.iprofesional.com/impuestos/370490-tarjeta-de-credito-buscan-derogar-polemico-impuesto-en-caba

Buenos Aires: inconstitucionalidad de ingresos brutos respecto de actividades sin fines de lucro https://www.ambito.com/novedades-fiscales/ingresos-brutos/inconstitucionalidad-respecto-actividades-fin-lucro-n5555621



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