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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 15/5/2020

RG (AFIP) 4716: BO: 14/5/2020: ATP. Se habilita nuevamente el servicio web para la carga de información respecto del período devengado Mayo 2020

La AFIP habilita nuevamente el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a los efectos de obtener, en caso de corresponder, los beneficios del mencionado Programa respecto del período devengado Mayo 2020. Dicho servicio estará habilitado desde el 14/5/2020 y hasta el 21/5/2020. A modo de recordatorio, los beneficios a los que se puede acceder son:

- Salario Complementario - Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

Los mismos fueron establecidos por el Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 332/2020, con el fin de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Gobierno Nacional producto de la Pandemia por Coronavirus.


La AFIP tiene disponible el listado completo de las actividades incluidas en el Programa de Asistencia ATP: http://www.afip.gob.ar/noticias/20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp



RG (AFIP) 4718: BO: 15/5/2020: Régimen de facilidades pago por planes caducos

La AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago al cual se podrá acceder hasta el 30/6/2020 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de recursoso de la seguridad de planes caducos, siempre que dicha caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.


Los planes a los que se refiere la normativa son los siguientes:

- Plan de facilidades de pago para deudas de impuesto a las ganancias y bienes personales (RG (AFIP) 4057.

- Régimen de facilidades de pago permamente (RG (AFIP) 4268).

- Régimen de facilidades de pago para monotributistas que fueron excluidos del Régimen simplificado (RG (AFIP) 4166).


La primera cuota vencerá el día 16/7/2020, y tal como se establece en el resto de los planes de facilidades de pago, el ingreso del mismo será por el servicio “Mis Facilidades”, las cuotas vencerán los días 16 o 26 de cada mes y la cancelación de las mismas se efectuará por débito directo en cuenta bancaria.


También se establecen las condiciones para la regularización de deudas en discusión adminsitrativa, contencioso-administrativa o judicial.

A los fines de la adesión a este régimen de faclidades de pago, la AFIP aclara que el sistema “MIS FACILIDADES” estará disponible a partir del día 21/5/2020.


RG (AFIP) 4717: BO: 15/5/2020: Precios de transferencia. Información que deben presentar todas las compañías multinacionales

A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias la AFIP precisó y definió la información que deben presentar todas las compañías multinacionales para demostrar la correcta determinación de los precios que resulten de las transacciones internacionales reazliadas con firmas vinculadas.


Así es que el Organsmo establece regímenes de información que deberán cumplir todas las empresas multinacionales que operan en la Argentina y se encuentran alcanzadas aquellas operaciones realizadas por las empreas con sociedades radicadas en jusridicciones de baja o nula tributación así como en aquellas jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.


Estas dipsosiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018, inclusive. Asimismo se establecen determinadas fechas de vencimiento para los diferentes regímenes dispuestos por la presente normativa. No obstante y como disposición trasitoria se establece que el fomulario de declaración jurada F. 2668, el “Estudio de Precios de Transferencia y el “infome Maestro” correpsondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/4/2020, deberán presentarse excepcionalmente entre los meses de junio, agosto y octubre de 2020, según el siguinete cronograma:


- De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020

- De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020

- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020


Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):


Terminación N° de CUIT y Vencimiento

0 – 1: Hasta el día 10, inclusive

2 – 3: Hasta el día 11, inclusive

4 – 5: Hasta el día 12, inclusive

6 – 7: Hasta el día 13, inclusive

8 – 9: Hasta el día 14, inclusive


AFIP. Programa ATP

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Renta Financiera

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