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NEWSLETTER - 27/04/2020

En el Boletín Oficial del viernes 24/4/2020 se publicaron diferentes Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros, exceptuando del aislamiento social preventivo y obligatorio a determinadas actividades en diferentes provincias, según el siguiente detalle:

Decisión Administrativa (JGM) 625/2020: Se exceptúa de la cuarentena al desarrollo de obra privada en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.



Decisión Administrativa (JGM) 622/2020: Se exceptúa de la cuarentena al ejercicio de profesiones liberales en el ámbito de las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.



Decisión Administrativa (JGM) 607/2020: Se exceptúa de la cuarentena en el ámbito de la Provincia de Tucumán a las siguientes actividades:


I. Cobranza de servicios e impuestos

II. Rentas Proinciales y Municipales

III. Actividad registral Nacional y Provincial

IV. Venta de mercadería ya elaborada por delivery y comercio electrónico

V. Atención médica y odontológica de caracter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnóstico por imagen y ópticas, todos ellos con sistema de turno previo.

VI. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras

VII. Establecimientos para la atención de peresonas víctimas de violencia de género

VIII. Producción para la exportación y los procesos industriales específicos que cuenten con la debida autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.



En el mismo boletín oficial del viernes 24/4/2020 se materializó, mediante la Resolución (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores) 52/2020 la prórroga de la vigencia del Certificado MiPyME.


Habíamos adelantado días anteriores, a través de Twitter que el Minsiterio de Producción prorrogaba esta vigencia y a través de la resolución 52, se prorroga por única vez y hasta el 30/6/2020 la vigencia de los “Certificados MiPyME” que vencían en los meses de Abril y Mayo.



Posteriorimente el día Sábado 25/4/2020 el Presidente de la Nación emitió un Comunicado mediante el cual establecia la prórroga de la cuarentena hasta el día 10/5/2020 y el Domingo 26/4/2020 por la noche se publico una nueva edición del Boletín Oficial en el cual se incluía:


Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 408/2020: Se establece la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 10/5/2020. También se establee que los Gobernadores podran decidir excepciones al cumplimiento de la cuarentena y a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios, de Departamentos o Partidos, previa aporbación de la autoridad sanitaria local siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios. Y en estos casos las autoridades deberán informar en forma constante al gobierno Nacional sobre el avance de la curva epidemiológica y como se desarrolla la excepción en los Departamentos o Partidos en cuestión.


A través del presente Decreto también se establece la posibilidad de que aquellos que no estén exceptuados de la cuarentena puedan realizar salidas de esparcimiento de hasta 1 hora y dentro del radio de 500 mts de su domicilio. Esta medida también alcanzaría a menores de edad que deberían salir acompañados de sus padres. A tal efecto tanto la Ciudad de Buenos Aires, como la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe firmaron un comunicado conjunto mediante el cual disponen que en dichas áreas no será factible a la fecha realizar las salidas de esparcimiento ya que son lugares donde hay una alta circulación del virus.



También se publicó el Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 410/2020, mediante el cual se prorroga la suspensión del curso de los plazos procedimentales, hasta el 10/5/2020, como consecuencia de la prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio.



Y por útimo en dicho Boletín se publicó la Decision Administrativa (Jefe de Gabinete de Ministros) 663/2020, mediante la cual se adoptan las recomendaciones dispuestas por el Comité de Evaluación y Monioreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


Entre las recomendaciones dispuestas por el Comité de Evaluación y Monitoreo y las adopatadas por el Poder Ejecutivo señalamos las más significativas:


Crédito a tasa cero – Monotributistas y Autónomos

Se encuentran incluidos los Monotributistas de todas las categorías y los contribuyentes Autónomos con eterminadas características y en relación a la disminución de ingresos producto del cumplimeinto del aislamiento social preventivo y obligatorio.


La AFIP informará al Banco Central el universo de contribuyentes alcanzados para determinar con ellos la cuenta en la que se acreditará el mismo.


Salario Complementario

Se establece que los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. Y se establecen nuevas actividades alcanzadas por el beneficio.



Por su parte, e Banco Central de la República Argentina, el día viernes 24/4/2020 publicó en su página web la Comunicación “A” 6693, a través de la cual se dispone el procedimiento para que los bancos otorguen a los contribuyentes que estén en condiciones de recibirlo, el “Crédito Tasa Cero”.


En este aspeccto señala que los bancos consutarán el lisado de beneficiarios que ponga a su disposición la AFIP y contarán con 2 días hábiles para acreditar el importe que corresponda en al tarjeta de crédito del solicitante, emitida por la entidad financiera elegida.


Se destaca que la solicitud deberá realizarla el interesado a la entidad financiera electrónicamente. En los casos en que el solicitante no tenga una tarjeta de crédito la entidad deberá emitirle una sin cargo o realizar la apertura de una cuenta a la vista para compras en comercios.


El importe del crédito a otorgar será acreditado en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y no se permitirá realizar adelantos en efectivo con la tarjeta.

Dicho crédito comenzará a pagarse en el mes de octubre, y se cancelará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.



Aun todos estamos a la espera de la Reglamentación de la AFIP, que al momento de elaboación del presente Newsletter nada a dicho oficial y públicamente respecto del procedimiento para que los contribuyentes conozcan si se encuentran alcanzados o no por el presente Crédito Tasa Cero. Entendemos que están realizando los controles y adoptando las sugerencias del Comité de Evaluación y Monioreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.


FACPCE

La FACPCE envía una nota a la Comisión Arbitral, solicitando una vez más la reprogramación de los vencimientos de las decalraciones juradas mensuales y anual 2019.


Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por medio de la Acordada 13/2020, se prorroga la feria judicial extraordinaria hasta el 10/5/2020.


Medios

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