Resolución General (AFIP) 4667: BO: 31/1/2020: Se reglamenta la moratoria Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social
Se publicó en el Boletín Oficial del 31/1/2020 la resolución general de AFIP que reglamenta la moratoria dispuesta por la ley de solidaridad social, para las MiPyMEs, los Monotributistas, Autónomos y Entidades Sin Fines de Lucro (Entre otras: Cooperativas, Cooperadoras y Clubes de Barrio, etc.).
Los puntos más relevantes son los siguientes:
Requisito: Certificado MiPyMEs.
Adhesión: es posible adherirse desde el 17/2/2020 hasta el 30/4/2020
Beneficios: dependerán de la característica de la deuda y del tiempo en que ingresen a la moratoria
Se les dará un tiempo de gracia de 6 meses para pagar la primera cuota (16/7/2020 para los contribuyentes que se adhieran durante febrero y marzo. Quienes se adhieran en el mes de abril tendrán que abonar la primera cuota en el mes de mayo)
Se premiarán con mayores beneficios al ingreso más temprano a la moratoria.
Financiación:
- hasta 120 cuotas para deudas impositivas y
- hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.
Deudas susceptibles de ser regularizadas: aquellas vencidas al 30/11/2019 y se podrán también refinanciar planes vigentes.
Refinanciación: la primera cuota vencerá en los meses de marzo, abril o mayo según la fecha en que se realice la refinanciación
Interés: el primer año un interés del 3% fijo y el resto de los años un interés variable
Condonaciones: parciales de intereses y multas.
Recordamos que se pueden utilizar los saldos a favor de libre disponibilidad para compensar, por tal motivo se podrá adherir a la moratoria a través del sistema de cuentas tributarias.
Embargos y medidas cautelares: continuarán suspendidas.
Resolución general (AFIP) 4668: BO: 31/1/2020: Se extiende hasta el 1/4/2020 la entrada en vigencia de la obligación de emitir notas de crédito y/o débito para quienes hayan emitido los comprobantes originales
Como consecuencia de haberse informado a la AFIP por parte de distintas cámaras empresariales sobre inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en los sistemas informáticos para poder implementar la emisión de las notas de crédito y/o débito solo por parte de quienes hayan emitido los comprobantes por las operaciones originarias, la AFIP dispuso extender al 1/4/2020 la entrada en vigencia de dichas disposiciones.
ARBA - Agentes de recaudación 2020.
No se han modificado los parametros para resultar obligados a actuar como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (retención y/o percepción), por lo cual se mantienen los establecidos para el periodo calendario 2010.
A) Límite de ingresos general: $ 40.000.000.
B) Límite de ingresos especiales (para determinadas actividades):
- Estaciones de servicio: $ 60.000.000.
- Comercio mayorista: $ 20.000.000.
De interés
Moratoria
Certificado MiPyME
Bienes personales
Comments