NEWSLETTER INFORMATIVO - 17/07/2024.-
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- 17 jul 2024
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Paquete Fiscal Decreto (Poder Ejecutivo) 608/2024 – BO: 12/7/2024: Reglamentación del Paquete Fiscal
El Poder Ejecutivo reglamenta el Paquete Fiscal, en lo concerniente a:
- Régimen de regularización de deudas al 31/3/2024
- Blanqueo
- Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
- Impuesto sobre los Bienes Personales
Ganancias Decreto (Poder Ejecutivo) 603/2024 – BO: 11/7/2024: Adecuación del listado de jurisdicciones no cooperantes
El Poder Ejecutivo adecua el listado de jurisdicciones no cooperantes, debido a que determinados países incluidos anteriormente ya se encuentran en condiciones de intercambiar información solicitada por nuestro país. En tal sentido, corresponde dejar fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a:- Burkina Faso- Estado Independiente Papúa Nueva Guinea- República de Ruanda- República Popular de Benín- República Socialista de Vietnam
Monotributo Resolución General (AFIP) 5523 – BO: 12/7/2024: Se oficializa la prórroga para la recategorización del Régimen Simplificado
La AFIP oficializa la prórroga al 2/8/2024 para realizar la recategorización de Monotributo según los nuevos parámetros establecidos en la Ley de Paquete Fiscal, correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Aduaneras y de la Seguridad Social Resolución General (AFIP) 5525 – BO: 16/7/2024: Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social
La AFIP reglamenta el régimen excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Entre los principales puntos reglamentados se señalan los siguientes:
- Se podrán regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/3/2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios
- Las deudas se podrán regularizar al contado o en cuotas, las cuales dependerán del tipo de contribuyente de que se trate:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Personas humanas y sucesiones indivisas - excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
- Se podrán refinanciar planes de pago vigentes
- La solicitud se realizar a través de la pagina web de la AFIP con clave fiscal
- Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios: procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31/3/2024, inclusive
- Condonación de multas: procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/2024
Blanqueo Resolución General (AFIP) 5528 – BO: 17/7/2024: Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos – Blanqueo –
La AFIP reglamenta el nuevo Blanqueo de activos dispuesto en la Ley de Paquete Fiscal – Ley 27743 – y entre las principales disposiciones, apuntamos las siguientes:
- Los sujetos alcanzados son los residentes y quienes hoy no lo son pero fueron residentes Argentinos con los requisitos dispuestos en la normativa
- La manifestación de adhesión se podrá realizar desde el 18/7/2024 hasta el 31/3/2025, ambas inclusive a través de la pagina web de AFIP (ingresando al Servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320
- Se reglamenta el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% del Impuesto Especial de Regularización para la adhesión salvo situaciones expresamente excluidas. Asimismo se indica que quienes regularicen bienes por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-) no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio
- El pago adelantado obligatorio se deberá realizar en dólares estadounidenses mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación el correspondiente VEP F. 3323 ingresando al Servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”. En caso de que, por excepciones dispuestas en el decreto reglamentario se efectúe el pago en pesos, se deberá generar el VEP F. 3326
- Luego de formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado correspondiente, se deberán identificar los bienes alcanzados en el blanqueo y se presentará la Declaración Jurada F.3321 Régimen de Regularización de Activos”, la que estará disponible según se detalla a continuación:
Etapa | DJ F. 3321 disponible a partir de: |
1 | 7 de octubre de 2024 |
2 | 2 de enero de 2025 |
3 | 1 de abril de 2025 |
- Se establece la documentación respaldatoria que se deberá presentar por cada bien regularizado para acreditar la propiedad de los mismos
- Impuesto Especial de Regularización: se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados y para determinar la alícuota aplicable se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior
- Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038
IVA - Ganancias Resolución General (AFIP) 5527 – BO: 17/7/2024: Se excluyen productos de la canasta básica y medicamentos de los regímenes de percepciones de IVA y Ganancias
Se extiende hasta el 31/12/2024 la exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias que se originen en operaciones de importación a determinados productos de la canasta básica de alimentos y medicamentos.
UIF Resolución (Unidad de Información Financiera) 105/2024 – BO: 12/7/2024: Régimen sancionatorio: prórroga sumarial
La UIF prorroga el plazo del procedimiento sumarial a los efectos de que los Sujetos Obligados y los miembros del órgano de administración sumariados puedan solicitar por única vez que se practique la liquidación correspondiente.
Tribunal Fiscal de la Nación Resolución (Tribunal Fiscal de la Nación) 87/2024 – BO: 12/7/2024: Salas que funcionarán durante la Feria Judicial de invierno
El Tribunal Fiscal de la Nación establece las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial de Invierno 2024
Cigarrillos Resolución General (AFIP) 5524 – BO: 15/7/2024: Nueva versión del programa aplicativo “Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos
La AFIP aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 6”, que deberán utilizar los sujetos obligados para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales.La nueva versión resulta de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde el 16/7/2024, no obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.
IGJ Resolución General (AFIP) 15/2024 – BO: 16/7/2024: Se aprueban las nuevas “Normas de la Inspección General de Justicia”
La IGJ aprueba las nuevas “normas de la IGJ”. Las mismas tratan temas de trámites registrables para las sociedades, las asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos, fideicomisos y matriculas individuales. Las mismas rigen a partir del 1/11/2024 y reemplazan a la RG (IGJ) 7/2015.
Ciudad de Buenos Aires Resolución (AGIP) 256/2024: Feria Fiscal de Invierno
La Ciudad de Buenos Aires fija entre los días 15/7/2024 y el 19/7/2024 la feria fiscal de invierno.
Información Adicional
Boletín Oficial
Te compartimos el acceso al Boletín Oficial Nacionalhttps://www.boletinoficial.gob.ar/
AFIP
Moratoria
Monotributo: Ya está disponible el servicio para recategorizarse en monotributo
Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales
Autónomos: nuevos valores a partir del 15/7/2024
Cigarrillos: Nueva versión del aplicativo para determinar el impuesto
Manual SIRADIG Trabajador
BCRA
Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Reglamentación
UIF
Procedimiento abreviado: Prórroga para solicitar liquidación de cargos en los sumarios en trámite
Nuevos umbrales para el sector automotor
CNV
CNV reglamenta la oferta privada
FACPCE
Calificación como entidad Pequeña y Mediana: RT 54
Calificación como entidad Pequeña y Mediana: RT 41
Información especializada
Monotributo: recategorización
Ley de Bases y Paquete Fiscal
AFIP: actualización de importes de facturación para identificar consumidores finales
Medios
Intimaciones AFIP
Paquete Fiscal: aspectos penales de la moratoria y el blanqueo
Banco Central y la reglamentación de la cuenta especial
Moratoria AFIP
https://www.iprofesional.com/impuestos/409741-moratoria-afip-12-pasos-claves-adhesion-tasas-y-cuotas
Reglamentación Blanqueo
Ganancias sobre sueldos
https://www.iprofesional.com/impuestos/409664-impuesto-ganancias-aguinaldo-que-cambia-en-deducciones










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