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NEWSLETTER INFORMATIVO - 27/03/2022

Bienes Personales Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 281/2024 – BO: 27/3/2024: Repatriación de bienes: prórroga hasta el 30/4/2024

El Poder Ejecutivo Nacional, prorroga hasta el 30/4/2024 el plazo para realizar la repatriación de bienes por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que se encuentren en condiciones de realizarla, respecto del período fiscal 2023.Es importante recordar que se entiende por “repatriación” el ingreso al país de:- las tenencias de moneda extranjera en el exterior- los importes generados como resultado de la realización de activos financieros, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.



SiRADIG Resolución General (AFIP) 5494 – BO: 26/3/2024: Prórroga del plazo para declarar las deducciones por parte de los empleados

La AFIP prorroga, hasta el 30/4/2024 el plazo para presentar las deducciones de ganancias, correspondientes al año 2023, por parte de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, a través del SIRADIG.Asimismo la liquidación anual del impuesto por parte de los empleadores se realizará durante el mes de mayo de 2024, efectuando las devoluciones en exceso hasta el 10/6/2024.



Lavado de Activos Resolución General (Unidad de Información Financiera) 48/2024 – BO: 25/3/2024: Lavado de activos: obligaciones de los Abogados

Se establecen los requisitos y obligaciones que los abogados deben cumplir, como Sujetos Obligados, a fin de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI -.


Resolución General (Unidad de Información Financiera) 49/2024 – BO: 18/3/2024: Lavado de activos: Proveedores de servicios de activo virtuales

Se establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir los proveedores de servicios de activos virtuales, como Sujetos Obligados, a fin de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI -.


Resolución General (Unidad de Información Financiera) 54/2024 – BO: 26/3/2024: Lavado de activos: Sector de Bienes Culturales y Actividades y Profesiones no financieras

Se establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, inversión filatélica o numismática, como Sujetos Obligados, a fin de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI -.


Resolución General (Unidad de Información Financiera) 55/2024 – BO: 26/3/2024: Lavado de activos: compraventa de bienes suntuarios

Se establecen los requisitos que deberán cumplir las personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas, como Sujetos Obligados, a fin de mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI -.


Resolución General (Unidad de Información Financiera) 56/2024 – BO: 26/3/2024: Lavado de activos: Adecuación de determinadas definiciones

Se establecen adecuaciones de las definiciones de “hechos y operaciones sospechosas”, de “operaciones inusuales” y la emisión de reportes.


Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 278/2024 – BO: 26/3/2024: Lavado de activos: procedimiento de inclusión y exclusión de personas o entidades listadas

Se establecen modificaciones y adecuaciones entre las que se destacan la modificación parcial de las definiciones de “congelamiento administrativo”, de bienes y dinero. Asimismo se agrega la definición del concepto “sin demora” con la finalidad de clarificar que la ejecución deber ser inmediata.


Impuestos Varios Resolución General (AFIP) 5492 – BO: 21/3/2024: Se adelantan vencimientos excepcionalmente al 25/3/2024

La AFIP dispuso, como medida excepcional, adelantar al 25/3/2024 los vencimientos que operaban originalmente el 27/3/2024, correspondientes al Impuesto PAIS, sobre lo débitos y créditos y a las entradas de espectáculos cinematográficos.


Sociedades Vehículos Resolución General (Inspección General de Justicia) 10/2024 – BO: 27/3/2024: Se establecen modificaciones en los requisitos y tramitación de las sociedades vehículos

La IGJ adecúa la normativa referida a las Sociedades Vehículos.


Sociedades de Garantía Recíproca Resolución (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) 29/2024 – BO: 27/3/2024: Se establecen disposiciones transitorias

Se establecen determinadas disposiciones transitorias relacionadas a las inversiones que realicen las Sociedades de Garantía Recíproca a aplicarse entre el 1/4/2024 y el 30/6/2024.


Convenio Multilateral Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 4/2024 – BO: 22/3/2024: Se adecua el procedimiento para las contrataciones de la Comisión Arbitral

Se adecua y actualiza el procedimiento para la compra de bienes y contratación de obras y servicios de la Comisión Arbitral, relacionado con los contratos comprendidos, el procedimiento de selección, como así también lo referido a los pliegos de bases y condiciones.


Resolución General (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 5/2024 – BO: 22/3/2024: Entidades financieras: incorporación de normativa

Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales de la Comisión Arbitral, incorporando lo relacionado con la atribución de ingresos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras.


Disposición (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 4/2024 – BO: 27/3/2024: SIRCAR: se considera pagado en término el anticipo de febrero 2/2024

La Comisión Arbitral dispone que se consideran pagado en término hasta el 11/3/2024 el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá” respecto de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, cuyo vencimiento original operaba el día viernes 8 de marzo de 2024.La presente medida se dicta como consecuencia de haberse verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” -Bancor Pagos-.



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