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Foto del escritorFederico Schweizer

No deben descartarse los fines extra-fiscales que pudiere haber tenido en cuenta el legislador para crear un impuesto.

Autos: “Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - ACTOR: BRONWAY TECHNOLOGY SA. DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION FRO 014978/2022/1/1/2/RH001 ”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FECHA: 4/6/2024


Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, representada por las Dras. Roxana A.Ibarra y Daniela H. Capovila, con el patrocinio letrado del Dr. Luciano Martín Giunta.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Rosario.

La Corte hace referencia a situaciónes en las que entran en juego los referidos fines extra-fiscales, que exceden la mera recaudación y demandan un análisis que contemple los antecedentes de la sanción del impuesto mínimo, las características específicas de dicho mecanismo y los objetivos a los que responde su naturaleza de impuestoselectivo al consumo.


Los magistrados destacaron que el legislador habpia procurado desalentar el consumo de tabaco, y el impacto que esa decisión pudiese tener sobre la oferta en dicho mercado constituiría un aspecto inherente al mecanismo fiscal adoptado. Si el efecto, hipotéticamente, fuese negativo sobre tales actividades y sectores, los jueces no podrían pasar por alto que ese fue justamente el propósito perseguido a fin de tutelar la salud de la población. Dicho efecto no solo impediría descalificar a este tipo de impuestos selectivos al consumo, sino que avalaría el cumplimiento de los fines extra-fiscales que la ley tuvo en miras alcanzar.


De conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revocó la sentencia apelada.


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