Por Resolución AFIP 4540/19 (B0 01/08/2019) se dispone, a partir del 1ero de octubre de 2019, nuevas normas para la emisión de Notas de Crédito y/ o Notas de Débito que se emitan, conforme a lo previsto en los diversos regímenes de facturación vigentes implementados por la AFIP.
Cuando por una resolución dictada por este organismo se establezcan requisitos para la emisión de notas de crédito y o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse, de manera supletoria, la presente resolución para situaciones no contempladas.
Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/ o notas de débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc. siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables en el momento de la emisión de una factura o documento equivalente y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados a dicha operación.
Las Notas de Crédito o Débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de facturas o documentos equivalentes asociados o el periodo al cual ajustan, haciendo referencia los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales.
Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes a los fines de prever campos específicos para el ingreso del periodo que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/ o débito, conforme lo citado en el párrafo anterior y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales , la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
Las notas de crédito y o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos comerciales las operaciones comerciales que originan los ajustes correspondientes.
De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPyMes“, idéntico tratamiento se aplicara cuando se deba emitir un comprobante de ajuste sobre una Factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
La entrada en vigencia de la presente norma, 1ero de octubre de 2019 no comprende a las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:
Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónica MIP y Mes” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente; a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
Sujetos obligados a utilizar al régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigor de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.
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