Operaciones sospechosas: la UIF establece pautas para el reporte y congelamiento de activos
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- hace 23 horas
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La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3/2026, mediante la cual se reglamentan los mecanismos de reporte y los procedimientos de congelamiento administrativo de activos vinculados al Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
Esta medida busca adecuar la normativa local a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
1. Obligación de Reportar (RFP)
Los Sujetos Obligados (enumerados en el art. 20 de la Ley 25.246) deben reportar a la UIF, como Operación Sospechosa de FPADM, cualquier operación realizada o tentada cuando se verifique que los bienes involucrados:
-Pertenecen a personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU vinculadas a programas nucleares o de misiles (específicamente de la RPDC e Irán).
-Están bajo el control, directo o indirecto, de dichas personas o entidades.
-Tienen como destino beneficiar a los sujetos listados.
-Puedan estar vinculados con el delito tipificado en el artículo 306, inciso f), del Código Penal (financiamiento del terrorismo)
El Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación (RFP) debe realizarse sin demora, con un plazo máximo de 24 horas desde la fecha de la operación o su tentativa.
2. Congelamiento Administrativo de Activos
La resolución introduce definiciones clave y procedimientos para la inmovilización de fondos:
Concepto de 'Sin demora': Se define como la ejecución inmediata para prevenir la fuga o disipación de activos.
Alcance del congelamiento: Los Sujetos Obligados deben aplicar la medida de forma inmediata e inaudita parte (sin previo aviso al afectado) al detectar una coincidencia con los listados internacionales o registros locales.
Intervención Judicial: Una vez dispuesto el congelamiento por la UIF o informado por el Sujeto Obligado, se debe notificar al Ministerio Público Fiscal y al juez federal competente, quien deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo de 24 horas.
3. Deberes de los Sujetos Obligados
Para dar cumplimiento a la Resolución 3/2026, los profesionales y entidades deben:
-Verificación periódica: Cotejar sus bases de clientes con las listas de sanciones de la ONU y registros argentinos.
-Inmovilización: Bloquear cualquier activo presente o futuro (ingresos, dividendos, etc.) vinculado a los designados.
-Deber de reserva: Abstenerse de informar al cliente o a terceros sobre la existencia de la resolución de congelamiento, pudiendo solo indicar que los fondos están bloqueados por las normas vigentes.
-Uso del sistema: Reportar a través del sistema 'REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO' de la UIF.
4. Sanciones por Incumplimiento
El artículo 11 advierte que la inobservancia de estas pautas hará pasibles a los Sujetos Obligados de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, las cuales incluyen multas severas e inhabilitaciones.
La norma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Funte: Errepar










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