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Precios de Transferencia - Presentación del Informe Maestro

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 10 feb 2022
  • 1 Min. de lectura

El “Informe Maestro” o la nota con carácter de declaración jurada, en caso de corresponder, establecidos en el artículo 45 de la R.G. AFIP 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las fechas que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria se establecen en los artículos 51 y 52 de la norma mencionada precedentemente.


Los sujetos que pertenezcan a los grupos económico multinacionales deberán presentar el “Informe Maestro”, a efectos de brindar información general sobre la composición del referido grupo.


Esta obligación debe cumplirse en tanto el grupo, en su conjunto, facture una cifra superior a los 4 mil millones de pesos. En los países del OCDE están obligados a confeccionarlo en tanto superen los 750 millones de euros. Por lo cual lo que deberían de hacer es preguntarles a su controlante si tienen el “master file” de los años fiscales vencidos a la fecha (rige desde 2017). Ese documento se traduce y se presenta, anualmente.


El citado “Informe Maestro” deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y presentarse ingresando con clave fiscal en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) al servicio “Presentaciones Digitales”.


Marco Normativo: RG 4717/2020 Art. 45, modificatorias y complementarias

 
 
 

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