La Corte Suprema y los límites judiciales en la fijación de la pena en materia penal tributaria.
- Federico Schweizer

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Introducción
El 31 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Prete, Pablo y otros”, resolvió un aspecto puntual vinculado con la determinación judicial de la pena en el delito de asociación ilícita fiscal. El eje del fallo no estuvo puesto en la existencia del hecho ni en la configuración del tipo penal, sino en establecer si un tribunal puede imponer, o mandar a imponer, una pena inferior al mínimo legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma aplicable.
Antecedentes
El 3 de junio de 2020, el Tribunal Oral Federal n° 2 de Mendoza condenó a varios imputados como coautores del delito de asociación ilícita fiscal previsto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769, con distintas penas según el rol atribuido a cada uno.
Luego, el 29 de diciembre de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas. En esa decisión absolvió a algunos imputados, modificó en ciertos casos el grado de intervención y, respecto de otros, anuló parcialmente las penas y ordenó remitir la causa a otro tribunal para fijar una nueva sanción. En uno de esos tramos, Casación mantuvo la constitucionalidad del artículo 15, inciso c, de la ley 24.769, pero dispuso igualmente que se dictara una pena inferior al mínimo legal.
Contra esa decisión, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario. Sostuvo que los jueces no pueden apartarse de la escala penal fijada por la ley sin declarar la inconstitucionalidad de la norma. Ante la denegación del recurso, dedujo la queja que llegó a la Corte Suprema.
Fallo de la Corte
La Corte declaró inadmisibles algunos agravios del Ministerio Público Fiscal, en particular los vinculados con ciertas absoluciones y con aspectos no definitivos de la sentencia de Casación. Sin embargo, consideró formalmente admisible el recurso respecto del tramo en que la Cámara había dejado sin efecto las penas de algunos imputados para que se dictara una inferior al mínimo legal previsto por el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769.
El Tribunal señaló que en ese punto no estaba discutida ni la existencia del hecho, ni la intervención de los imputados, ni la calificación jurídica. La cuestión había quedado reducida a la determinación de la pena.
Sobre esa base, la Corte sostuvo que la sentencia de Casación era inválida porque afirmaba la constitucionalidad de la escala penal y, al mismo tiempo, ordenaba dejarla de lado. Indicó que los jueces no pueden apartarse de una ley vigente por razones de equidad, prevención especial o adecuación al caso concreto, salvo que medie una declaración de inconstitucionalidad o una excepción legal expresa.}
La Corte agregó que la determinación de las escalas penales corresponde al Poder Legislativo, mientras que a los jueces les compete individualizar la pena dentro de esos márgenes. Por ello, concluyó que no es posible crear, por vía judicial, una escala distinta de la prevista por la ley. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en ese punto y dejó sin efecto la sentencia apelada con ese alcance.
Importancia
El fallo fija un criterio sobre los límites judiciales en materia de pena dentro del derecho penal tributario. La Corte establece que, si la norma aplicable es considerada constitucional, debe aplicarse según su texto. En cambio, si se pretende dejar de lado el mínimo legal, resulta necesario declarar la inconstitucionalidad de la disposición en el caso concreto.
La decisión también reafirma la distinción entre las funciones del Congreso y las de los jueces. Según el fallo, el legislador define la escala penal y el juez determina la pena concreta dentro de ese marco. De este modo, el precedente limita la posibilidad de reducir judicialmente penas por debajo del mínimo legal sin una base normativa o constitucional que lo habilite.
Conclusión
En “Prete”, la Corte Suprema resolvió que no es válido sostener la constitucionalidad de una escala penal y, a la vez, prescindir de ella para fijar una pena menor al mínimo legal. El fallo reafirma que la individualización judicial de la pena debe realizarse dentro de los límites establecidos por la ley, salvo declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto.




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