Recibo de sueldo electrónico para el personal de casas particulares: qué modifica la RG 5850/2026 (ARCA)
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El 21 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5850/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), firmada el 19 de mayo por el Director Ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez. La norma modifica la RG 3.693/2014 (BO 31/10/2014), sus modificatorias y complementarias, que regula las formas, plazos y condiciones para el ingreso de aportes y contribuciones del régimen de casas particulares, así como las pautas de deducción en el Impuesto a las Ganancias. El eje del cambio es uno solo: la emisión obligatoria y electrónica del recibo de sueldo a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.
Antecedentes
Para entender qué cambia conviene leer la RG 5850 como el último eslabón de una secuencia, no como una novedad aislada.
Ley 26.844 (2013): instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Su artículo 20 establece la obligación de entregar recibo de sueldo y el artículo 21 fija su contenido mínimo.
Ley 27.802 — Modernización Laboral (BO 06/03/2026), promulgada por Decreto 137/2026: modificó la Ley 26.844 y, entre otros puntos del régimen general y especial, dispuso la instrumentación del recibo de pago en forma electrónica, a emitir mediante el sistema que determine ARCA. La misma ley eliminó la exigencia del doble ejemplar y admitió la firma digital o electrónica como constancia de entrega.
RG 5850/2026: es la reglamentación operativa. Traslada al texto de la RG 3.693 el mandato de la Ley 27.802 y define el procedimiento concreto dentro del Registro Especial.
Debe tenserse en cuenta que la funcionalidad para generar el recibo en el Portal de Casas Particulares de ARCA ya existía, y la obligación de fondo regía desde la sanción de la Ley 27.802 en marzo de 2026. Lo que aporta la RG 5850 es el encaje reglamentario: fija en la propia RG 3.693 la obligatoriedad y el procedimiento, y resuelve cuestiones operativas que la ley no detallaba.
Qué cambia, artículo por artículo de la RG 3.693
La RG 5850 sustituye cinco bloques de la RG 3.693:
Artículo 4° (párrafos séptimo a décimo). Se regula el acceso a los comprobantes electrónicos de los pagos. El empleador los obtiene en “Trabajadores a cargo” → “Pagos y Recibos” → “Constancia de pago”; el trabajador, en “Ver Aportes” → “Constancia de pago”. Aquí aparece la definición más relevante del cambio: los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 no son considerados comprobantes de pago.
Artículo 5° (último párrafo). El trabajador puede consultar los pagos de aportes y contribuciones por los sistemas del artículo 14, con Clave Fiscal habilitada conforme la RG 5.048.
Artículo 10, inciso b). El respaldo documental pasa a ser el recibo electrónico de sueldo más el comprobante que acredite el importe abonado al trabajador.
Artículo 11. Para cumplir con el inciso anterior, el empleador debe: (a) haber confeccionado el recibo electrónico a través del Registro Especial, con validación de identidad mediante Clave Fiscal; y (b) conservar el número de transacción cuando paga por medios electrónicos, o el recibo electrónico impreso y firmado por el trabajador cuando paga en efectivo.
Artículo 14 (el núcleo). Establece que los empleadores emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley 26.844 en forma electrónica, mediante el servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”. La validación de identidad efectuada con Clave Fiscal constituye el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar la firma del empleador en el documento. El procedimiento es: seleccionar la ficha del trabajador, ingresar a “Generar recibo de sueldo”, informar período, modalidad de liquidación, remuneración y demás conceptos, y confirmar. Cuando el pago se abone en efectivo o el trabajador lo requiera, el recibo debe imprimirse por duplicado: el original se entrega al trabajador y el empleador conserva el duplicado firmado por aquel.
Los dos desplazamientos de fondo
Más allá del detalle de procedimiento, el cambio se apoya en dos definiciones conceptuales que conviene fijar.
Primero: el volante de pago deja de funcionar como comprobante de la remuneración. La norma separa con nitidez dos pruebas que en la práctica solían confundirse. El volante F. 102/RT (y los F. 575/RT y F. 1350) acredita el ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social; el recibo electrónico acredita el pago del salario al trabajador. Son documentos distintos, con funciones distintas. Un comprobante de transferencia bancaria puede acreditar el pago, pero no reemplaza al recibo electrónico generado en la plataforma.
Segundo: la autenticidad se traslada de la firma al acceso autenticado. En el esquema en papel, la autenticidad del recibo descansaba en la firma del empleador. La RG 5850 dispone que esa autenticidad queda satisfecha por el acceso con Clave Fiscal, que valida la identidad de quien emite. Esto es coherente con la Ley 27.802, que eliminó el doble ejemplar y admitió la firma digital o electrónica. Conviene no confundir registros: en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo la firma del trabajador conserva valor como constancia de entrega del recibo; en casas particulares, esa firma del trabajador solo reaparece sobre el ejemplar impreso, en los casos de pago en efectivo o a pedido del trabajador.
Vigencia y aplicación
La resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación —es decir, el 22 de mayo de 2026— y resulta de aplicación a partir del período devengado mayo de 2026. En términos prácticos, el recibo correspondiente a mayo ya debe emitirse bajo este esquema.
Qué significa para el empleador
El empleador de personal de casas particulares debe generar el recibo desde el Portal de Casas Particulares de ARCA con Clave Fiscal, informando período, modalidad, remuneración y conceptos. El comprobante bancario de la transferencia sigue sirviendo como prueba del pago, pero debe acompañarse del recibo electrónico, que es el respaldo formal de la relación. Si el pago es en efectivo, el recibo debe imprimirse, ser firmado por el trabajador y conservarse el duplicado. En todos los casos conviene conservar el número de transacción o el recibo firmado, que constituyen el respaldo documental ante una inspección o un reclamo. La RG 5850 cierra así el círculo reglamentario abierto por la Ley 27.802 para el sector: lleva al texto de la RG 3.693 la obligatoriedad del recibo electrónico y fija el procedimiento dentro del Registro Especial.
Fuentes: RG 5850/2026 (BO 21/05/2026), RG 3.693/2014, Ley 26.844, Ley 27.802 (BO 06/03/2026, Decreto 137/2026). Material informativo de TGCQ; no constituye asesoramiento legal ni fiscal particular.




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