ARCA digitaliza el certificado de trabajo del art. 80 LCT
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RG ARCA 5848/2026 (BO 18/05/2026)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la RG 5848/2026, publicada en el Boletín Oficial del 18/05/2026, que reglamenta la modificación introducida por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La norma instrumenta la emisión digital del certificado de trabajo y reordena el régimen reglamentario aplicable.
Marco normativo
El art. 80 LCT obliga al empleador a entregar al trabajador, al extinguirse el contrato por cualquier causa, un certificado con datos de la relación laboral. La Ley 27.802 incorporó la posibilidad de cumplir esta obligación mediante la puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital, y también cuando la información se encuentre disponible a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA. La RG 5848/2026 reglamenta esa modificación.
El nuevo procedimiento
El certificado se confecciona a través del sistema “Simplificación Registral” disponible en arca.gob.ar, al que se accede con Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior. Se emite mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” en dos formatos alternativos:
a) Formato digital. Se emite de forma electrónica. La validación de identidad del empleador se efectúa por el ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar firma digital en el documento. El trabajador accede al certificado por el servicio “Trabajo en Blanco”.
b) Formato físico. Se emite por el mismo sistema y se imprime por duplicado. Requiere las firmas del empleador (o apoderado legal) y del trabajador. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador; debe ponerse a disposición en la sede de la empresa.
Para la confección se utiliza la información de las bases de datos de ARCA correspondiente a: altas, bajas y modificaciones de relaciones laborales; liquidaciones de sueldos informadas; y declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (F. 931). Para períodos anteriores a julio de 1994, el certificado se complementa con una constancia adicional confeccionada por el empleador a partir del libro de sueldos y jornales.
Normas modificadas, derogadas y abrogadas
La RG 5848/2026 produce los siguientes efectos sobre la normativa preexistente:
• Abroga la RG 2.316 (sistema informático anterior).
• Deroga el Título III de la RG 5.250 (que establecía la emisión exclusiva por F.984 bajo el régimen anterior).
• Modifica los arts. 1° y 2° de la RG 3.676, actualizando el régimen del servicio “Trabajo en Blanco” e incorporando expresamente la posibilidad de que el trabajador obtenga por esa vía el “Certificado de Trabajo Artículo 80 LCT” emitido digitalmente por su empleador.
Asimismo, dispone que toda referencia a la AFIP en la RG 3.676 debe entenderse hecha a ARCA.
El Certificado de Servicios y Remuneraciones del art. 12, inc. g), de la Ley 24.241 se sigue confeccionando por el servicio provisto por ANSES, accesible a través de “Simplificación Registral”.
Implicancias prácticas
La reforma simplifica el cumplimiento formal del deber del art. 80 LCT: la puesta a disposición digital, accesible al trabajador desde “Trabajo en Blanco”, configura una forma válida de cumplimiento sin necesidad de entrega física ni firma digital del documento.
Para las empresas, esto sugiere revisar el procedimiento interno de egresos a fin de:
1. Incorporar la generación del F.984 digital como paso obligatorio del circuito de baja.
2. Conservar evidencia documental de la puesta a disposición.
3. Coordinar con liquidación de haberes la oportunidad de generación, para que el certificado esté disponible al momento de la baja.
Lo que la RG no modifica es la consecuencia del incumplimiento: la indemnización del art. 80 in fine LCT (equivalente a tres mejores remuneraciones mensuales normales y habituales) sigue siendo aplicable cuando el empleador no cumple con el deber, incluso bajo el nuevo régimen.
Vigencia
Las disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 18/05/2026.




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