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CSJN: Concesión de obra pública y contribuciones patronales

Corte Suprema de Justicia de la Nación — 14 de mayo de 2026

"Autopistas del Sol S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.I. s/ impugnación de deuda" (CSS 13460/2010/CA1-CS1 y CSS 13460/2010/1/RH1)

Firmado por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.


1. Síntesis del caso


La AFIP determinó a Autopistas del Sol S.A., concesionaria del corredor vial "Acceso Norte", una deuda en concepto de contribuciones patronales con destino a la seguridad social por el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006: $ 2.031.715,12 de capital y $ 1.098.573,32 de intereses. El organismo encuadró la actividad principal de la empresa en el inciso a) del artículo 2° del decreto 814/2001 —locación y prestación de servicios, alícuota del 21%— y no en el inciso b) del mismo artículo —"restantes empleadores", alícuota del 17%—.


2. Marco normativo discutido


El decreto 814/2001 estableció un régimen unificado de alícuotas para las contribuciones patronales. La ley 25.453 (BO 30/07/2001) introdujo la distinción entre empleadores con actividad principal de locación y prestación de servicios (20%) y los restantes empleadores (16%). La ley 25.565 incrementó ambas en un punto, llevando las alícuotas a 21% y 17% respectivamente. La concesión de obra pública por peaje se rige por las leyes 17.520 y 23.696.


3. Antecedentes procesales


La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la determinación de la AFIP. Su fundamento central fue que la cláusula 10.1 del contrato de concesión establecía que "la Concesión constituye un servicio público, por lo cual la Concesionaria deberá mantener la continua operatividad del Acceso". Contra esa sentencia, Autopistas del Sol interpuso recurso extraordinario —cuya denegación originó la queja CSS 13460/2010/1/RH1— y recurso ordinario de apelación, que fue concedido.


4. Posiciones de las partes


Autopistas del Sol sostuvo que su actividad principal era la construcción y no la prestación de servicios, fundándose en: (i) su inscripción ante AFIP en el rubro "Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte"; (ii) la incorporación de su personal a los convenios colectivos de UOCRA y UECARA; (iii) la inscripción en el IERIC; (iv) el objeto exclusivo de su estatuto social; (v) la doctrina que considera al peaje como compensación de la inversión y no como retribución de un servicio.


El Fisco asumió desde el inicio la naturaleza mixta del contrato. Analizó las ventas brutas, dedujo de los montos facturados en concepto de peaje las amortizaciones correspondientes a las obras ejecutadas, y concluyó que los ingresos netos por servicios superaban ampliamente los $ 48.000.000 que la Resolución General AFIP 1095/2001 fijaba como umbral para encuadrar al empleador en el inciso a) del decreto 814/2001.


5. El fundamento decisivo


La Corte aclaró que el argumento del Fisco basado en la deducción de amortizaciones —que fue el sustento principal de la sentencia de la Cámara— no recibió respuesta concreta por parte de la concesionaria. La apelante reiteró planteos teóricos sobre la naturaleza de la concesión de obra pública, su objeto social y su encuadre frente a otros tributos, pero no demostró de manera concreta y precisa que los ingresos por peaje estuvieran destinados a remunerar la construcción, mantenimiento o mejora de la obra y no la prestación de un servicio. Por ello, el Tribunal consideró que el recurso no formuló la crítica concreta y razonada del fundamento central de la sentencia que exige el artículo 280, párrafo tercero, del CPCCN.


6. Decisorio y alcance


La Corte desestimó el recurso ordinario de apelación y el recurso de queja, con costas por su orden en todas las instancias en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). El propio fallo introduce una limitación expresa de su alcance: "lo aquí resuelto no supone asumir la suerte de otro tipo de contratos de concesión de obra pública similares, a la luz del decreto 814/2001 previamente citado, u otras normas análogas". La decisión, en consecuencia, queda anclada al supuesto de hecho concreto y al estado del expediente, sin proyectarse como criterio general sobre el encuadre de las concesionarias viales frente al régimen de contribuciones patronales.

 
 
 
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