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ARCA establece el procedimiento interno para excluir contribuyentes del Régimen de DJ Simplificada de Ganancias (Ley 27.799)

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    TGCQ
  • hace 45 minutos
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1. Identificación de la norma


Instrucción General N° IG-2026-3-E-ARCA-DIPYNF#SDGFIS, emitida el 12 de mayo de 2026 por la Dirección de Procedimientos y Normas Fiscalizadoras dependiente de la Subdirección General de Fiscalización de ARCA. La instrucción reglamenta los aspectos operativos internos del procedimiento de exclusión previsto en el artículo 8° de la Resolución General N° 5820/2026 (ARCA), respecto del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.


2. Marco normativo de referencia


La instrucción se inserta en la siguiente cadena normativa:


Ley 27.799, Título II, Capítulo III (BO 02/01/2026): establece el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. El artículo 38 fija los requisitos concurrentes de acceso, que deben verificarse al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos años fiscales anteriores: (i) ingresos totales (gravados, exentos o no gravados por el Impuesto a las Ganancias) hasta $1.000.000.000; (ii) patrimonio total (sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) hasta $10.000.000.000; (iii) no calificar como gran contribuyente nacional.


Decreto 93/2026 (BO 09/02/2026): aprueba la reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley 27.799. Establece que la verificación de los parámetros de ingresos y patrimonio debe hacerse en forma individual e independiente, respecto de cada uno de los tres períodos relevados, y con prescindencia de la condición o no del sujeto como contribuyente del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, e incluso de su adhesión al REIBP. El artículo 7° del Anexo define el “período fiscal base”, y el artículo 8° establece que el requisito de “pago en término” se considera satisfecho cuando el impuesto se cancela en su totalidad o se adhiere a un plan de facilidades de pago dentro del plazo de vencimiento.


Resolución General N° 5820/2026 (ARCA) (BO 09/02/2026): regula el procedimiento operativo para la adhesión, ratificación, desistimiento y exclusión del régimen. Su artículo 8° dispone que ante la detección de incumplimiento de los requisitos del artículo 38 de la Ley 27.799, ARCA notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgándole un plazo de quince días hábiles administrativos para formular aclaraciones, rectificaciones o descargos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27799”.


3. Objeto y alcance de la Instrucción General


La instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento que deben observar las áreas operativas de ARCA para la tramitación de las notificaciones cursadas por incumplimiento al régimen, en los términos del artículo 8° de la RG 5820/2026.


4. Áreas intervinientes


Las pautas resultan de cumplimiento obligatorio para:


  • Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas (Direcciones Regionales Metropolitanas, Agencias, Sección Servicios u oficina análoga).

  • Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior (Direcciones Regionales del Interior, Agencias, Agencias Sede y Distritos, Sección Servicios y Sección Trámites y Verificaciones u oficinas análogas).

  • Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes (Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes, División Trámites, Consultas y Verificaciones), competente en caso de cambio de jurisdicción durante el trámite.


5. Procedimiento operativo

5.1. Detección de incumplimientos


Los procedimientos de verificación se llevan a cabo en forma centralizada, sobre la base de datos obrantes en el Organismo, provenientes de la información declarada por el contribuyente y de la suministrada por terceros a través de regímenes informativos vigentes. Detectada una inconsistencia, la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico se cursa también en forma centralizada.


5.2. Plazo y vía de presentación de la disconformidad

Plazo: quince días hábiles administrativos contados desde la notificación. Vía: servicio “Presentaciones Digitales” (RG 5126/2021 AFIP), trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada - Ley 27799”. El contribuyente debe acompañar prueba documental que justifique su presentación.


5.3. Tramitación de la disconformidad

La presentación se asigna al agente competente por la jefatura de Sección/Oficina y la jefatura de Agencia/Distrito. El agente verifica:

a) Congruencia del tipo de trámite seleccionado.

b) Claridad y concordancia de la descripción con el trámite optado.


Si no se cumplen estas condiciones, se genera un “Rechazo inmediato”; el plazo de quince días continúa vigente y, de no mediar nueva presentación al vencimiento, se procede a la exclusión por la vía del apartado 5 de la instrucción. Si la presentación pudiese encuadrar en el trámite, se emite un requerimiento para subsanar las inobservancias.


El agente debe verificar que no exista otra solicitud de disconformidad en trámite o resuelta sin admitir la pretensión, por el mismo período fiscal; de existir, corresponde rechazar la presentación.


Sin objeciones formales, la jefatura de Sección/Oficina solicita los antecedentes al área central, mediante correo a la casilla coordinacionygestionsdgfis@arca.gob.ar, hasta la puesta en producción del ticket en la herramienta SRI (“Antecedentes - Inconsistencias DJ Simplificada Ganancias”). El área central remite, mediante “Bandeja de Salida Interna”, los datos particulares: parámetro legal incumplido, declaración jurada involucrada, monto y período fiscal, junto con el procedimiento de cálculo utilizado.


5.4. Análisis sustantivo


El agente debe contrastar la documentación e información aportada por el contribuyente con las bases de datos del Organismo, pudiendo requerir información adicional al propio responsable o a terceros, en relación con:


  • Ingresos gravados, exentos o no gravados.

  • Patrimonio total.

  • Calificación como gran contribuyente nacional.


El agente puede verificar la autenticidad de la documentación presentada, exigir su certificación y constatar que se encuentre firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado.


Si el contribuyente invoca la adhesión al régimen de regularización de activos de la Ley 27.743 para justificar la inconsistencia, debe aplicarse la Instrucción General 1/2025 (DI PYNR), su modificatoria y complementaria, a fin de corroborar los ingresos y bienes exteriorizados.


Si se detecta la presentación de una declaración jurada rectificativa que impacte sobre el incumplimiento, el agente debe verificar si fue aceptada por el Organismo y constatar los datos rectificados con la justificación del descargo.


Concluido el análisis, el agente confecciona un informe circunstanciado (Anexo I - Modelo de Informe), que se adjunta a la PD como documentación interna no comunicable.


5.5. Resolución de la disconformidad


Aprobación: la PD se finaliza como “Aprobada” y se comunica al interesado conforme el punto 6 de la Instrucción General N° 1/2021 (DI PNSC) (DI PYNR).

Denegatoria: la PD se finaliza como “Denegada”.


Previamente se verifica que el contribuyente no haya desistido voluntariamente en los términos del artículo 7 de la RG 5820/2026; en ese caso la PD se finaliza como “Archivo (gestionada)” sin emisión de acto administrativo. Concluido objetivamente el incumplimiento, se confecciona el acto administrativo de exclusión (Anexo II), con intervención del juez administrativo competente. Si el juez administrativo no es abogado, se requiere dictamen jurídico previo. El acto se incluye como “Informe Comunicable” en la PD y se publica en formato PDF en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.


5.6. Exclusión sin presentación de disconformidad


Transcurridos los quince días hábiles sin descargo, el área central remite al jefe de trámites o agencia los datos particulares y el procedimiento de cálculo, para que se dicte el acto administrativo de exclusión con intervención del juez administrativo competente (Anexo III - Modelo de Exclusión sin Descargo). Rige también la exigencia de dictamen jurídico previo cuando el juez administrativo no es abogado.


Si el área central detecta una declaración jurada rectificativa que impacta sobre el incumplimiento notificado, debe requerirse al contribuyente la formalización de la disconformidad, otorgando cinco días hábiles administrativos para su presentación. Mediando disconformidad, se aplica el procedimiento del punto 4 de la instrucción; en caso contrario, se dispone la exclusión utilizando el modelo del Anexo III.


6. Efectos de la exclusión


Dictado el acto administrativo de exclusión, el contribuyente queda obligado a cumplir con las obligaciones del régimen general del Impuesto a las Ganancias respecto del período fiscal observado. ARCA queda habilitada a desarrollar tareas de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos, a determinar de oficio la materia imponible, a practicar la liquidación de las diferencias y a aplicar las sanciones que correspondan, conforme la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).


La dependencia debe comunicar la exclusión al área responsable de las modificaciones al sistema registral, para la actualización de la caracterización del contribuyente.


7. Régimen recursivo

Ante la interposición de recursos por parte del contribuyente, rige la Disposición 313/2018 (AFIP), vigente. La presentación recursiva debe derivarse al área de Revisión y Recursos competente.


8. Deber de confidencialidad


Las unidades intervinientes deben observar el deber de confidencialidad sobre la información obtenida y tratada, conforme al segundo párrafo del artículo 101 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) y normas reglamentarias.


9. Anexos aprobados


  • Anexo I: Modelo de Informe (IF-2026-01437767-ARCA-DIPYNF#SDGFIS).

  • Anexo II: Modelo de Exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada (IF-2026-01437775-ARCA-DIPYNF#SDGFIS).

  • Anexo III: Modelo de Exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada sin Descargo (IF-2026-01437783-ARCA-DIPYNF#SDGFIS).


10. Vigencia y difusión


La instrucción se aplica a partir de la fecha de su dictado (12 de mayo de 2026). Su texto se comunica por correo electrónico y se publica en la Biblioteca Electrónica Interna de ARCA (https://biblioint.afip.gob.ar/search/query/index.aspx)



 
 
 

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