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Primer amparo contra Ganancias: la justicia de Neuquén frena el pago para estatales

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 29 jul 2024
  • 2 Min. de lectura

En los autos caratulados “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) C/Provincia del Neuquen S/Accion de Amparo”, la Jueza María Victoria Bacci, titular del Juzgado de Juicios Ejecutivos n° 2, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y suspender la retención del impuesto a las ganancias respecto de los trabajadores estatales provinciales.


El fallo ordena que se siga aplicando la ley provincial 3378, la cual establece que el total de los conceptos remunerativos se compone en un 60 % de sueldo y en un 40 % de concepto de dedicación funcional, y reconoce el derecho social de los empleados estatales provinciales y municipales a que una parte de sus ingresos fuera receptada como reintegro de los gastos que le ocasiona el trabajo como gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función.


Planteo de ATE


La Asociación Trabajadores Del Estado interpuso un amparo contra la Provincia del Neuquén a fin de que ésta última siga aplicando la ley provincial 3378 y garantice con ello la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos.


Para así peticionar, la amparista manifiesta que a partir de la sanción de la ley 27.743, los derechos del colectivo que representa están siendo afectados grave e irreparablemente y afirma que de no proceder la acción el perjuicio resultaría de imposible reparación posterior en razón del carácter alimentario del salario.


Declaración de inconstitucionalidad de la ley 27743


En su contestación, la accionada reseña que el art. 81, incorporado por el título v de la ley 27.743 sería inconstitucional en tanto prescribe que resulta inaplicable cualquier norma de derecho público provincial, municipal y de los convenios colectivos del sector público, que legisle y regule respecto de la naturaleza jurídica de ítems, adicionales o bonificaciones de los empleados provinciales o municipales.


Y estima que para que el Estado Provincial no actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias el único camino es que exista una declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional que interfiere con las leyes provinciales y la autonomía del estado provincial.


Decisión judicial


La magistrada entendió que debe aplicarse la ley 3378 “hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.


Y que 'el texto constitucional repele la intrusión injustificada sobre las prerrogativas locales en materia de regulación del empleo público'.


En cuanto al análisis del caso puntual, indica respecto de la presentación del colectivo de los Trabajadores del Estado Provincial Neuquino que “el peligro en la demora se ve configurado en razón de la inminencia de la liquidación de los haberes de los empleados estatales”, señaló el texto del fallo. Y agrega que “este debe juzgarse a su vez conjuntamente con el perjuicio al que se verían expuestos los trabajadores nucleados por la amparista en este escenario de profunda crisis económica y de recesión que azota a la economía, lo que se traduciría en una imposibilidad de ulterior reparación.”


Citación del Estado Nacional

Finalmente, la magistrada considera que podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional, por lo que resuelve citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones.


Fuente: Errepar

 
 
 

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