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Registro de establecimientos y relevamiento de riesgos laborales para los empleadores autoasegurados


Mediante la Resolución 40/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se establece, a partir de julio de 2022, un procedimiento para que los Empleadores Autoasegurados le informen las altas, modificaciones y bajas que se realicen respecto de establecimientos activos propios y/o de terceros en donde desarrollen tareas sus trabajadores y para que confeccionen un Relevamiento de Riesgos Laborales por cada establecimiento alcanzado por su cobertura, a fin de poder identificar los lugares de prestación de servicio y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.


Trabajador en construcción

Declaración de establecimientos

Los Empleadores Autoasegurados (E.A.) que cuenten con autorización para operar en el Régimen del Autoseguro, deberán informar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el 15 de julio de 2022, es decir el jueves 13 de octubre, la totalidad de los establecimientos activos propios y/o de terceros. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la S.R.T., ante pedido justificado del E.A., por 30 días corridos adicionales.

En caso de que se detecten nuevos establecimientos, el plazo será de 60 días corridos contados desde la toma de conocimiento, sea a partir de visitas efectuadas al establecimiento, denuncias, o desde que la S.R.T. se anoticie mediante reclamo, inspección y/o incidente, de un posible establecimiento nuevo o no declarado oportunamente.

Los empleadores que ingresen al Régimen del Autoseguro deberán informar la totalidad de los establecimientos dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha en que se haya autorizado a operar en el Régimen de Autoseguro.

La cantidad y número de establecimientos que informe cada E.A. será constatado con la información obrante en la AFIP – Simplificación Registral, pudiendo la S.R.T. requerir la modificación o corrección de inconsistencias en caso de corresponder. Similar proceso de comparación se realizará respecto al Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) informado por el autoasegurado.

A los efectos del cumplimiento de la resolución los buques serán asimilables a un establecimiento.


Fuente: Errepar




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