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Fondo de Asistencia Laboral: ARCA reglamentó cómo se declara y se paga la contribución desde noviembre de 2026

hace 7 horas
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5907/2026, que establece cómo los empleadores del sector privado deben determinar, declarar e ingresar la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. La alícuota es del 2,5% para MiPyME y entidades sin fines de lucro caracterizadas, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. La resolución rige desde el 1° de noviembre de 2026.


El 1° de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026 de ARCA (RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA), firmada por su Director Ejecutivo. La norma reglamenta el procedimiento de declaración y pago de la contribución prevista en el artículo 60 de la Ley 27.802 y en el Decreto 408/2026.


Según sus considerandos, los FAL están destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos previstos en los artículos 95, 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto), 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de las indemnizaciones de preaviso, integración y despido de los estatutos profesionales (incluido el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26.727), respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses a la fecha de extinción de la relación laboral.


El Decreto 408/2026 dispuso que los fondos se instrumenten mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. También encomendó a ARCA implementar la declaración y el pago de la contribución junto con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y derivar esos fondos a la Cuenta Individual del Empleador abierta en una Entidad Habilitada.


Qué establece la norma, en síntesis


  • Alícuotas: 2,5% para MiPyME y entidades sin fines de lucro caracterizadas; 1% para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de la Ley 27.802 (art. 8°).

  • Base de cálculo: las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado (art. 8°).

  • Se detrae de las contribuciones patronales: el importe del FAL se descuenta de las contribuciones con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares (art. 9°).

  • Cálculo automático: lo realiza el sistema “Declaración en línea”, que deberá usarse en su versión 48 (arts. 9° y 17).

  • Declaración y pago: desde el período devengado noviembre de 2026, la contribución integra el saldo del F. 931 y se paga en el mismo vencimiento que los demás conceptos de la seguridad social, mediante VEP con el código 266-019-019 (art. 10).

  • Pasos previos: declarar en “Simplificación Registral” la condición de empleador del sector privado o público (art. 4°) e informar el “ID FAL” de la Cuenta Individual del Empleador (art. 6°).

  • Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2026, para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes (art. 19).


A quiénes alcanza


La resolución se aplica a los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de la Ley 27.802, en los términos del artículo 2° del Decreto 408/2026 (art. 1°). Los empleadores del sector público excluidos del FAL también tienen una obligación: declarar su condición en “Simplificación Registral” (art. 4°).


MiPyME: alícuota del 2,5%


Para acceder a la alícuota del 2,5% como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, el empleador debe cumplir dos condiciones en el período fiscal devengado correspondiente (art. 2°):


  • contar con el certificado MiPyME vigente, conforme a la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa; y

  • estar caracterizado en el “Sistema Registral” como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (tramos 1 y 2), con los códigos 272, 274, 351 o 352.


Entidades sin fines de lucro: alícuota del 2,5%


Las entidades sin fines de lucro deben reunir, en el período fiscal devengado correspondiente, estos requisitos (art. 2°):


  • estar registradas ante ARCA con alguna de estas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, cooperativa efectora, consorcio de propietarios, mutual, cooperadora, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, asociación simple, iglesia y entidades religiosas, o Iglesia Católica; y

  • cumplir los parámetros de los artículos 2° a 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019 y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el procedimiento del artículo 12 de esa resolución. La presentación implica el consentimiento expreso para que ARCA transmita a esa Secretaría la información declarada.


Con la información que remita la Secretaría, ARCA las caracteriza en el “Sistema Registral” con los códigos 647 a 650 (micro, pequeña y mediana tramos 1 y 2). Si la entidad es informada como “rechazada”, recibe el código 646.


En ambos casos, la caracterización requiere que el certificado MiPyME o la calificación estén vigentes y se aplica desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del empleador. Vencido ese plazo, las entidades sin fines de lucro deben tramitar nuevamente la calificación. La caracterización puede consultarse en el “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.


Resto de los empleadores privados: alícuota del 1%


Los demás empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de la Ley 27.802 que no estén caracterizados con esos códigos ingresan la contribución con la alícuota del 1% (art. 8°, inc. b).


Empleadores del sector público


Los empleadores del sector público excluidos del FAL, conforme al primer párrafo del artículo 2° del Decreto 408/2026, son caracterizados con el código 659 “Empleadores sector público excluidos del FAL”, según las formas jurídicas, caracterizaciones, actividades económicas u otros criterios que se detallan en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” de ARCA (art. 3°).


Si el empleador considera improcedente esa caracterización, debe pedir su corrección en el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”, con los fundamentos y la documentación respaldatoria. A modo enunciativo, la norma menciona:


  • el estatuto social actualizado;

  • una certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o la entidad en la que esté matriculado, que acredite, en base a los registros societarios, que el empleador no está excluido del FAL; y

  • una certificación de la autoridad de la jurisdicción (Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio) que demuestre que el empleador no está excluido.


ARCA puede pedir aclaraciones o documentación complementaria, bajo apercibimiento de archivar el trámite.


Cómo se calcula


La contribución se determina aplicando la alícuota que corresponda (2,5% o 1%) sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado, según la definición del inciso c) del artículo 3° del Decreto 408/2026 (art. 8°).


El sistema “Declaración en línea” calcula la contribución en forma automática y la detrae de las contribuciones patronales con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. La detracción se aplica a cada trabajador registrado por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas (art. 9°).


Para eso, el sistema calcula las nuevas alícuotas de esos subsistemas según el artículo 24 del Decreto 408/2026 e incorpora un nuevo importe en el apartado “Totales Generales” de la pantalla “Resultado del cálculo”, para identificar las sumas del FAL. La información sobre estas novedades estará en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral”.


Dos reglas complementan el cálculo:


  • Relaciones con reducción de alícuotas. Si la contribución al FAL supera las contribuciones patronales a ingresar, por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladan saldos para descontar en otros períodos (art. 9°).

  • Regímenes de reducción. Los regímenes de reducción de contribuciones patronales no afectan el cálculo de la contribución al FAL (art. 15).


Alícuotas de referencia del Anexo


El Anexo detalla, a título expositivo, las alícuotas por subsistema para los empleadores privados de los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley 27.541, cuando no se aplica ningún régimen de reducción y se determinan contribuciones a los cuatro subsistemas:


  • Inciso a), MiPyME y entidades sin fines de lucro: SIPA 10,83%; Asignaciones Familiares 4,74%; Fondo Nacional de Empleo 0,95%; INSSJP 1,38%; FAL 2,50%. Total: 20,40%.

  • Inciso a), resto de los empleadores privados: SIPA 11,74%; Asignaciones Familiares 5,14%; Fondo Nacional de Empleo 1,03%; INSSJP 1,49%; FAL 1,00%. Total: 20,40%.

  • Inciso b), MiPyME y entidades sin fines de lucro: SIPA 9,27%; Asignaciones Familiares 4,05%; Fondo Nacional de Empleo 0,81%; INSSJP 1,37%; FAL 2,50%. Total: 18,00%.

  • Inciso b), resto de los empleadores privados: SIPA 10,17%; Asignaciones Familiares 4,44%; Fondo Nacional de Empleo 0,89%; INSSJP 1,50%; FAL 1,00%. Total: 18,00%.


Dentro de cada inciso, el total es el mismo para ambas clasificaciones; lo que varía es la distribución entre los subsistemas y el FAL.


Cómo se declara y se paga


  • Desde cuándo. La contribución que corresponda ingresar a partir del período devengado noviembre de 2026, inclusive, integra el saldo de la declaración jurada de aportes y contribuciones (F. 931). La norma aclara que esto es sin perjuicio del período de carencia previsto en el artículo 65 de la Ley 27.802 y en el artículo 15 del Decreto 408/2026 (art. 10).

  • Vencimiento. Se paga en la misma fecha que los demás conceptos de la seguridad social, según el cronograma de vencimientos de cada año (art. 10).

  • Medio de pago. Transferencia electrónica de fondos, conforme a la Resolución General 1.778, con un VEP con el código ICS 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral (art. 10).

  • Pago fuera de término. Devenga los intereses de la Ley 11.683 (art. 10).

  • Pagos en exceso. Se reimputan según la Resolución General 3.487, pero solo contra otra obligación del FAL correspondiente a otro período (art. 10).

  • Versión 48. Las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes se presentan con la versión 48 de “Declaración en línea” (art. 17). Esa versión también debe usarse para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, de períodos anteriores que se presenten desde el 1° de noviembre de 2026 (art. 19).

  • Derivación. ARCA deriva las contribuciones exclusivamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva con un “ID FAL” validado por el empleador o asignado por la CNV, vigente al momento de la derivación (art. 11). Además, informa a diario a las Entidades Habilitadas y a la CNV los montos derivados y los datos de las relaciones laborales (art. 16).

  • Sanciones. Los incumplimientos pueden sancionarse según la Ley 11.683 y la Ley 17.250. En este último caso, se aplica la graduación de la Resolución General 1.566 (art. 12).


El “ID FAL” de la Cuenta Individual del Empleador


ARCA recibirá todos los meses de la CNV los datos de cada “ID FAL” asignado a una Cuenta Individual del Empleador: CUIT del empleador, Entidad Habilitada, vehículo de inversión colectiva (VIC) y su CBU (art. 5°).


Antes de ingresar la primera contribución mensual, los empleadores del sector privado deben entrar al servicio “Simplificación Registral” para informar el “ID FAL” de su cuenta y validar los datos del trámite de apertura ante la Entidad Habilitada: la Entidad Habilitada, el VIC y la CBU del VIC (art. 6°). El mismo procedimiento se usa para informar un cambio de “ID FAL” en caso de portabilidad, prevista en el artículo 14 del Decreto 408/2026.


Si el empleador no informa un “ID FAL” válido (art. 7°):


  • ARCA informa la situación a la CNV para que asigne la cuenta de oficio, conforme al inciso d) del artículo 9° del Decreto 408/2026;

  • los montos destinados al FAL quedan sin imputación específica hasta que el empleador informe un “ID FAL” válido o la CNV comunique el asignado de oficio, lo que ocurra primero; y

  • en el caso de la asignación de oficio, ARCA notifica al empleador en su Domicilio Fiscal Electrónico los datos del VIC y de la Entidad Habilitada asignados.


Baja voluntaria y extinción de la cuenta


  • Suspensión o interrupción. Si la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concede al empleador la suspensión o interrupción de la obligación (art. 16 del Decreto 408/2026), lo informa a ARCA con el formulario F. 1266 y ARCA asigna el código 658 “Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria”. Tiene efecto desde el período mensual siguiente al mes en que ARCA recibe la comunicación, no afecta las contribuciones ya devengadas y, desde ese período, las contribuciones patronales se determinan sin la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802. El levantamiento de la baja también se comunica con el F. 1266 y se aplica desde el primer mes posterior a esa notificación (art. 13).

  • Extinción de la Cuenta Individual del Empleador. En los supuestos de los artículos 72 de la Ley 27.802 y 21 del Decreto 408/2026, informados por esa Secretaría, ARCA suspende la derivación al FAL desde el período mensual siguiente y las contribuciones patronales se determinan sin la reducción del artículo 76 (art. 14).


Pasos y plazos


  1. Desde ahora (recomendación): verificar la caracterización en el “Sistema Registral” (certificado MiPyME, calificación de entidad sin fines de lucro o código 659 del sector público) y, si corresponde, iniciar los trámites de certificación, calificación o revisión (arts. 2° y 3°).

  2. Antes de presentar la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026: declarar en “Simplificación Registral” la condición de empleador del sector privado o público. Quienes inicien actividades después de noviembre de 2026 deben hacerlo antes del primer vencimiento de aportes y contribuciones (art. 4°).

  3. Antes de ingresar la primera contribución: informar y validar el “ID FAL” en “Simplificación Registral” (art. 6°).

  4. Declaración jurada del período noviembre de 2026 y siguientes: presentarla con la versión 48 de “Declaración en línea” (arts. 17 y 19).

  5. Pago: en el vencimiento general de la seguridad social, con VEP código 266-019-019 (art. 10).


Qué tener en cuenta en la práctica


  • La alícuota depende de la caracterización. El sistema aplica el 2,5% a quienes estén caracterizados con los códigos previstos en el artículo 2°; el resto queda en el 1%. Recomendamos revisar la caracterización antes de cada presentación, en especial cerca del vencimiento de la vigencia del certificado MiPyME o de la calificación (cuarto mes posterior al cierre del ejercicio).

  • Entidades sin fines de lucro. Además de la forma jurídica, deben tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y renovarla cuando venza.

  • Empleadores con participación pública o de encuadre dudoso. Conviene verificar si fueron caracterizados con el código 659 y, si no corresponde, preparar la documentación para el trámite de revisión.

  • Simplificación Registral alcanza a todos. La declaración de la condición de empleador privado o público es obligatoria para todos los empleadores antes de la declaración jurada de noviembre de 2026.

  • ID FAL. Sin un “ID FAL” válido, los fondos quedan sin imputación específica y la cuenta puede asignarse de oficio. Recomendamos coordinar con anticipación la apertura de la Cuenta Individual del Empleador y validar sus datos.

  • Relaciones con beneficios de reducción. Cuando la contribución al FAL supera las contribuciones patronales, la diferencia no se traslada a otros períodos. Conviene simular el impacto en la nómina antes del primer período.

  • Período de carencia. La norma remite al artículo 65 de la Ley 27.802 y al artículo 15 del Decreto 408/2026 sin detallarlo, por lo que su efecto debe analizarse en cada caso.

  • Rectificativas. Desde el 1° de noviembre de 2026, también las declaraciones juradas de períodos anteriores deben presentarse con la versión 48.

  • Seguimiento. Conviene revisar el Domicilio Fiscal Electrónico y el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral”, donde ARCA publicará los criterios de caracterización y las novedades del sistema.


Análisis


La Resolución General 5907/2026 es una norma operativa: no crea la contribución, que surge de la Ley 27.802, sino que define cómo se integra al circuito ya conocido del F. 931, con el mismo vencimiento y un código de VEP propio. En la práctica, la mayor parte del trabajo previo es registral: caracterizaciones en el “Sistema Registral”, la declaración en “Simplificación Registral” y la validación del “ID FAL”.


A nuestro criterio, hay tres aspectos a seguir. Primero, como la contribución se detrae de las contribuciones patronales, su efecto concreto depende de la situación de cada empleador; en las relaciones con reducciones de alícuotas puede haber diferencias que no se trasladan a otros períodos. Segundo, la alícuota aplicable depende de caracterizaciones con vigencia temporal, por lo que conviene llevar un control periódico. Tercero, si no se informa un “ID FAL” válido, la norma prevé que los fondos del FAL queden sin imputación específica hasta que se informe uno o la CNV asigne la cuenta de oficio.


Para el marco de la CNV sobre la administración de los fondos, puede consultarse nuestra nota anterior: La CNV fijó las reglas para administrar el Fondo de Asistencia Laboral de cada empresa.


Datos de la norma


  • Norma: Resolución General 5907/2026 (RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA)

  • Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dictada por su Director Ejecutivo

  • Firma: Andres Edgardo Vazquez

  • Fecha de la norma: 30 de septiembre de 2026

  • Publicación: Boletín Oficial, Primera Sección, 1° de octubre de 2026 (aviso N° 72323/26)

  • Expediente: EX-2026-01272884- -ARCA-DVNREC#SDGREC

  • Anexo: IF-2026-03120430-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS (alícuotas de referencia, a título expositivo)

  • Marco: Ley de Modernización Laboral 27.802 (Título II) y Decreto 408/2026

  • Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2026, para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes


Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.


Contacto


En TGCQ y Asociados trabajamos en impuestos, seguridad social, liquidación de sueldos y asesoramiento a empresas y entidades. Si queres revisar cómo te alcanza el Fondo de Asistencia Laboral o preparar los pasos previos al período noviembre de 2026, podés escribirnos desde la sección Contacto de nuestra WEB.


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