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#SIRCREB #Jurisprudencia Retenciones bancarias de Ingresos Brutos

Resumen: En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, ha concedido la medida cautelar solicitada por la empresa Pilagá SA contra la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. La compañía había solicitado detener las retenciones bancarias del Impuesto a los Ingresos Brutos, argumentando que eran excesivas y perjudiciales para su situación económica. El tribunal consideró que se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la tutela anticipada.

En un fallo emitido el 25 de junio de 2024, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, decidió conceder la medida cautelar solicitada por Pilagá SA, una empresa dedicada a la producción de arroz y semillas. Pilagá había pedido que se ordenara a los bancos Galicia y Santander cesar de inmediato las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos bajo el sistema SIRCREB.

La empresa argumentó que estas retenciones eran desproporcionadas y superaban significativamente su obligación fiscal mensual, acumulando un saldo a favor insostenible y afectando gravemente su situación financiera. Pilagá presentó una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en base al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, buscando un pronunciamiento que clarificara la legalidad y aplicación del sistema SIRCREB en su caso.

El tribunal decidió conceder la medida cautelar solicitada por Pilagá, indicando que la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora justificaban la tutela anticipada. El fallo destacó que la complejidad y peculiaridad de las cuestiones planteadas requerían un debate y prueba más exhaustivos, pero que la situación financiera de Pilagá ameritaba una protección inmediata.

Pilagá argumentó que las retenciones mensuales bajo el sistema SIRCREB excedían ampliamente el impuesto debido, obligándola a soportar un “empréstito forzoso” a los fiscos provinciales, en especial a la Provincia de Buenos Aires. Afirmaron que esta situación era confiscatoria e inconstitucional, y que la COMARB no tenía facultades para crear dicho sistema de recaudación.

La Cámara aceptó estos argumentos, señalando que el análisis de los méritos y la técnica retentiva podía abordarse más adelante en el proceso judicial completo. Además, la resolución indicó que las retenciones estaban afectando la operatividad y sostenibilidad de la empresa, lo que justificaba la concesión de la medida cautelar para evitar daños irreparables.


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