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Sociedades de Garantía Recíproca: nuevos incentivos en apoyo a las MiPyMEs

Mediante la disposición 341/2023, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa introduce incentivos que permiten incrementar la asistencia dirigida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs ) de todo el país, mejorando sus condiciones de financiamiento y, en simultáneo, coadyuvar a un uso eficiente de los beneficios impositivos y su consiguiente costo fiscal.


En este sentido, la disposición modifica los artículos 8°, 11, 20, 30, 33, 34, Artículo 1° del Anexo 1 y los puntos A, B y C del Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/2021 de ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y sus modificaciones.


¿Qué establece la normativa?

Se aumenta de 150 a 300 el requisito de asistencia anual de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a MiPyMEs, de las cuales, un mínimo de 15 deberán ser Lideradas por Mujeres. Y, además, incluye el requisito de que los avales a considerar para el cálculo de la cantidad de MiPyMEs asistidas, serán los mayores a $ 150.000.


Además, la norma incorpora modificaciones en relación a las condiciones y exigencias correspondientes a las solicitudes de aumento de Fondo de Riesgo por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca. De este modo, modifica el intervalo de tiempo que debe transcurrir para que una SGR pueda obtener un aumento del Fondo de Riesgo, que la norma actual restringe a un plazo mínimo de 6 meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento”, reduciéndolo a 4 meses aunque manteniendo la restricción de que en 1 año calendario sólo pueden autorizarse 2 aumentos de fondos de riesgo.


A fin de mantener como valor constante e inalterable aquellos montos en pesos argentinos, la autoridad de aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo hasta la suma total que surja de la aplicación de la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)”.


Por otra parte, se establece como MiPyME vigente a aquellas que cuenten con Saldo Bruto de Garantías Vigentes.


Se elimina lo referido a las garantías a Tarjetas de Crédito ya que las mismas no están alineadas con los objetivos del Sistema y lo referido a las garantías fiscales, ya que estas no lograron implementarse y se encuentran en desuso.


Además, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en relación a las garantías comerciales, se modifican las exigencias de documentación respaldatoria para las garantías comerciales.


Asimismo, con la presente medida se modifica el cuadro de ponderaciones, reduciendo los porcentajes aplicados a las ponderaciones empleadas para el cálculo del Grado de Utilización de las garantías otorgadas, buscando que este reordenamiento de las ponderaciones incentive el otorgamiento de garantías de mayor plazo.


Finalmente, se modifica el plazo para la presentación del Régimen Informativo exigido a todas las SGR autorizadas a funcionar, adelantando la fecha de entrega al día 10 de cada mes, como medida para mejorar los plazos para la recepción y publicación de datos fidedignos sobre el Sistema, y continuar profundizando y fortaleciendo su confianza y transparencia.


Fuente: Errepar

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