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7 de julio: ya es oficial la medida que prohíbe descontar el día a los trabajadores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 887/2023, dispone que los trabajadores que se vieron afectados en su movilidad para concurrir a sus puesto de trabajo con motivo del paro de transportes iniciado por los colectivos y la línea de tren Sarmiento conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.


Es para aquellos que se vieron impedidos de llegar a su lugar de trabajo por el paro de transporte del viernes 7 de julio.


Para tomar esta decisión, el Ministerio en los considerandos de la norma destaca que la inasistencia del personal a su lugar de trabajo se debería a razones de “fuerza mayor” que se configura cuando el impedimento no puede ser evitado (art. 1730 CCyCo) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones.


Es decir, el trabajador quedaría eximido de poner sus servicios a disposición del empleador y éste, por su parte, de dar ocupación, ya que también es ajeno a él.


Los trabajadores deberán acreditar esta condición de fuerza mayor y en caso de situaciones sujetas a interpretación deberán apelar al principio de justicia social previsto en la ley de contrato de trabajo, resolviendo la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, sus representantes y las organizaciones representativas delos trabajadores.


Fuente: Errepar



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