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Impuesto a las Ganancias. Modificaciones

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer

Empleados en relación de dependencia

Se modificaron los montos y fecha de presentación para el formulario 572 web, donde el trabajador informa datos de los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Asimismo se eleva a $ 1.000.000 el monto de remuneraciones brutas anuales de 4ta categoría que obliga a los empleados en relación de dependencia a presentar su Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Agentes de retención

Los agentes de retención, obligados a practicar la liquidación anual, deberán hacerlo hasta el hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del empleado. En este caso deberá practicarse juntamente con la liquidación final.

El importe determinado en la liquidación anual, deberá ser retenido o, en su caso, reintegrado al momento del próximo pago - o siguientes, si no fuera suficiente- hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.

Asimismo, en la declaración jurada del SICORE correspondiente al período fiscal mayo de cada año, se deberá informar los beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total, de modo que se consignará en la pantalla “Detalle de Retenciones” del aplicativo:

  • En el título “Datos del Comprobante” - Campo "Tipo": indicar "Recibo de Sueldo" - Campo “Número”: indicar “0”

  • En el título “Datos de la Retención/Percepción”, seleccionar el campo “Imposibilidad de Retención”

Fecha de publicación: 10/01/2018


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