Nuevo formulario de registración para Sujetos Obligados de la UIF
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La Resolución UIF 37/2026 (BO 14/4/2026) sustituye los artículos 3° bis, 3° ter y 3° quater de la Resolución UIF 50/2011. Establece que la inscripción de los Sujetos Obligados (art. 20, Ley 25.246) debe tramitarse en formato digital a través del SRO+, adjuntando la documentación en PDF. La UIF puede observar y requerir rectificaciones por la misma vía.
Si el SO no subsana las observaciones en 15 días hábiles administrativos, se bloquea automáticamente la inscripción y queda expuesto a las sanciones del Capítulo IV de la Ley 25.246.
Entre la documentación exigida se incluye una declaración jurada de beneficiarios finales con datos de identidad, porcentaje de participación, condición de PEP y CUIL/CUIT/CDI. Los cambios en la titularidad de beneficiarios finales deben informarse en 30 días corridos. Los SO ya registrados deben mantener actualizados domicilio, teléfono y correo electrónico en 5 días hábiles de producida la modificación, y comunicar el reemplazo del Oficial de Cumplimiento en el mismo plazo a sujetosobligados@uif.gob.ar.
La Dirección de Supervisión de la UIF queda facultada a requerir a los SO previamente inscriptos la actualización de su documentación registral, conforme los plazos que determine.




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