Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Guía para MiPyMEs.
- Federico Schweizer

- hace 23 horas
- 4 Min. de lectura
El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 242/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026).
Se trata de una herramienta de promoción fiscal diseñada para el segmento MiPyME que combina dos incentivos concretos: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. A diferencia del RIGI —orientado a grandes inversiones—, el RIMI apunta a dinamizar la inversión productiva de mediana escala en todo el territorio nacional, sin distinción sectorial.
1. ¿Quiénes pueden acceder?
Sujetos del artículo 53 de la LIG (t.o. 2019) —esencialmente personas jurídicas— que al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión productiva califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas hasta Mediana Tramo 2 inclusive (Res. SEyPyME 220/2019). También pueden acceder entidades sin fines de lucro registradas en ARCA que cumplan los parámetros de facturación.
Requisito formal: certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio de la primera inversión.
2. ¿Qué inversiones están alcanzadas?
Bienes muebles amortizables
Bienes nuevos (excepto automóviles) clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Anexo I del Decreto 557/23.
Inversiones específicas (sin monto mínimo)
Tipo de inversión | Definición según el Decreto |
Sistemas y equipos de riego agrícola | Bienes muebles nuevos destinados a mejorar la gestión del recurso hídrico y potenciar la productividad agropecuaria con tecnología de precisión |
Mallas antigranizo | Tejido de polietileno de alta densidad con resistencia al impacto mínima de 20 mm y protección UV, más estructuras de sostén |
Bienes semovientes | Animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados, registrados y afectados a actividades productivas |
Alta eficiencia energética | Bienes que generen, almacenen o transporten energía de fuentes renovables, u optimicen/reduzcan el consumo energético |
Obras
Obras afectadas a la actividad productiva, incluyendo bienes muebles inescindibles y gastos de instalación. Para obras en curso: grado de avance inferior al 30%.
Exclusiones expresas
No califican los activos financieros y de portfolio (art. 2° LIG, cuarto apartado), ni los bienes de cambio, ni los automóviles.
3. Montos mínimos de inversión
La ley establece pisos diferenciados según la categoría. El monto computable surge de la sumatoria de todas las inversiones elegibles, neto de IVA y descuentos de plaza.
Categoría MiPyME | Monto mínimo |
Microempresa | USD 150.000 |
Pequeña empresa | USD 600.000 |
Mediana empresa — Tramo 1 | USD 3.500.000 |
Mediana empresa — Tramo 2 | USD 9.000.000 |
Riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes | Sin monto mínimo |
Conversión a dólares: tipo de cambio comprador del BNA del día hábil anterior a la fecha de factura.
4. Beneficios fiscales
4.1. Amortización acelerada en Ganancias
El RIMI permite concentrar la deducción en los primeros ejercicios, reduciendo la base imponible y mejorando el flujo financiero del proyecto.
Tipo de inversión | Régimen general | Régimen RIMI |
Bienes muebles (general) | Vida útil estimada (5–10 años) | 2 cuotas anuales |
Obras | Vida útil estimada (20–50 años) | Vida útil al 60% |
Riego y eficiencia energética | Vida útil estimada | 1 sola cuota (100%) |
Mallas antigranizo | Vida útil estimada | 1 sola cuota (100%) |
Semovientes | Vida útil estimada | 2 cuotas anuales |
La opción debe comunicarse a ARCA y se aplica a todas las inversiones productivas del período.
4.2. Devolución Anticipada de IVA
Créditos fiscales de IVA por inversiones productivas: devolución tras 3 períodos fiscales mensuales. Límite: hasta el 50% del cupo anual presupuestario. Prelación por antigüedad de saldos.
5. Vigencia y puesta en marcha
Inversiones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 (6/3/2026) y hasta 2 años desde la resolución conjunta ARCA-Economía (aún pendiente).
La puesta en marcha es la afectación del bien a la generación de ganancia gravada. Puede producirse después del plazo de 2 años, si al momento de la inversión se acredita que el bien es amortizable.
6. Exclusiones y caducidad
No pueden adherir:
• Quienes tengan condenas firmes en segunda instancia por delitos del régimen penal tributario, aduanero, cambiario o responsabilidad penal empresaria.
• Los declarados en estado de quiebra.
• Quienes registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
• Quienes accedan al RIGI u otros regímenes por las mismas inversiones.
Caducidad de beneficios
Los beneficios caducan si los bienes dejan el patrimonio dentro de los 2 años fiscales siguientes a su afectación.
Excepciones a la caducidad:
• Reemplazo por un bien de igual o mayor valor.
• Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor.
• Transcurso de al menos un tercio de la vida útil del bien.
Ante caducidad: restitución de impuestos y créditos, intereses resarcitorios, y multa de hasta 2 veces el beneficio utilizado.
7. Próximos pasos normativos
ARCA y la Secretaría de PyME del Ministerio de Economía deben dictar una resolución conjunta con las normas operativas. Esa resolución definirá procedimientos de presentación, evaluación y aprobación, y marcará el inicio del cómputo de los 2 años de vigencia. La reglamentación no podrá imponer restricciones adicionales por el solo hecho de adherir al RIMI.
8. Implicancias prácticas
El RIMI no introduce herramientas conceptualmente nuevas, pero las combina en un esquema accesible para medianas inversiones. Para empresas con rentabilidad proyectada suficiente, puede representar una mejora concreta en la ecuación financiera de sus proyectos.
¿Qué evaluar antes de adherir?
• Si la empresa tiene base imponible suficiente en Ganancias para aprovechar la amortización acelerada en los primeros ejercicios.
• Capacidad financiera para mantener los bienes en el patrimonio durante al menos dos años.
• Incompatibilidad con el RIGI y otros regímenes.
• Situación fiscal frente a ARCA (ausencia de deudas exigibles).
Fuentes: Decreto 242/2026 (BO Nº 35.887, 13/04/2026) · Ley 27.802, Título XXIII · Resolución SEyPyME 220/2019




Comentarios