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Facturación electrónica: ARCA posterga la obligatoriedad del CAE en línea al 1° de agosto de 2026

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    TGCQ
  • hace 11 horas
  • 3 min de lectura

RG 5852/2026 (BO 28/05/2026). Posterga al 1° de agosto de 2026 la vigencia de las RG 5.782 y 5.785


El fondo de la cuestión


Para entender qué hizo ARCA el 28 de mayo hay que entender qué venía a hacer la norma que ahora se posterga.


Existen dos lógicas de autorización de la factura electrónica. El CAE (Código de Autorización Electrónico) es el modelo “en línea”: por cada comprobante, el sistema del contribuyente consulta a ARCA y recibe el código de validación en tiempo real. El CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) es el modelo “diferido”: ARCA otorga por anticipado un código que cubre todo un período quincenal, y el contribuyente rinde la información de los comprobantes después. El CAEA nació con la RG 2.926, como un procedimiento especial de carácter opcional de emisión y rendición diferida, y para empresas de alto volumen terminó funcionando no como excepción sino como método habitual, porque evitaba depender de la conexión a internet en el momento de cada venta.


El giro de política llegó en octubre de 2025. La RG 5.782 sustituyó a la RG 2.926 y redefinió el uso del CAEA, limitándolo exclusivamente a situaciones de contingencia, en reemplazo temporal del CAE. En paralelo, la RG 5.785 reformó la RG 4.290 (régimen de contingencias) para que, ante una caída del WebService, el CAEA pasara a ser la primera opción de emergencia obligatoria. El objetivo de fondo es uno solo: control fiscal en tiempo real. Al empujar a todos hacia el CAE en línea, ARCA ve cada operación en el momento en que ocurre, y reduce la ventana de la rendición diferida (donde el dato llega días después) a casos verdaderamente excepcionales. La fecha de corte para todo este esquema era el 1° de junio de 2026.


La bajada a la práctica de esta norma


Aquí entra la RG 5852/2026. No cambia la política de fondo (el CAE en línea sigue siendo el destino) sino que mueve el calendario. Según sus propios considerandos, diversas cámaras empresariales manifestaron inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación requeridas por las RG 5.782 y 5.785. Por “razones de buena administración tributaria”, ARCA pospone la vigencia de ambas al 1° de agosto de 2026 (arts. 1° y 2°, sustituyendo el artículo de vigencia de cada una).


Lo relevante para el día a día es que la postergación no es total. El art. 3° fija un punto de no retorno ya operativo desde el 1° de junio de 2026: aunque el régimen pleno arranque recién en agosto, desde junio no hace falta tramitar la adhesión al CAEA opcional para usarlo como contingencia, y, más importante, no se admiten nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal de emisión. En la práctica esto significa que quien hoy no usa CAEA como método habitual ya no puede empezar a hacerlo; la puerta de entrada está cerrada desde junio aunque la migración obligatoria completa recién opere en agosto. Quien ya lo usa como principal tiene dos meses más de tolerancia. La RG 5852 entra en vigencia el día de su publicación (art. 4°: 28/05/2026).


Qué significa


Es una prórroga de implementación, no una marcha atrás. La dirección (facturación en línea, control en tiempo real, CAEA reducido a contingencia) está intacta; lo que se compró es tiempo de adecuación de sistemas. Para el contribuyente que factura por WebService, la recomendación es no leer “agosto” como respiro sino como deadline firme: la ventana de adhesión al CAEA principal ya cerró en junio, y la migración técnica al CAE en línea (más el CAEA configurado correctamente como contingencia: punto de venta exclusivo, períodos quincenales, reporte de rendición) debe estar terminada antes del 1/8. Conviene revisar también que el uso de contingencia no exceda los umbrales de excepcionalidad de la RG 4.290, porque el CAEA “de rutina” deja de ser una opción válida.

 
 
 

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