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Ganancias: el Poder Ejecutivo actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes

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    TGCQ
  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

El 28 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 398/2026 (DECTO-2026-398-APN-PTE), que modifica la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), aprobada por el artículo 1° del Decreto 862/2019. La norma sustituye el primer párrafo del artículo 24 del reglamento, que enumera las jurisdicciones consideradas no cooperantes en los términos del artículo 19 de la ley.


El artículo 19 define como no cooperantes a los países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio de información, y a aquellos que, teniéndolo, no cumplan efectivamente con el intercambio. El último párrafo de ese artículo faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar el listado.


El decreto deja fuera de la enumeración a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago. Conforme los considerandos, la medida responde a que esas jurisdicciones modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa, instrumento que recepta los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información. Con esta sustitución, el listado del artículo 24 queda integrado por 72 jurisdicciones. La enumeración había sido adecuada con anterioridad mediante los Decretos 48/2023 y 603/2024.


El artículo 2° establece que las disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive. La calificación de una jurisdicción como cooperante o no cooperante incide en el tratamiento de las operaciones vinculadas a esos países, incluyendo aspectos de precios de transferencia y de rentas relacionadas con sujetos allí radicados. El decreto lleva la firma de Milei, Adorni y Caputo.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.918, Primera Sección, 28/05/2026 — Decreto 398/2026.

 
 
 

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