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Sociedades extranjeras en la IGJ: un régimen único para los arts. 118 y 123 (RG 4/2026)

Qué deroga, qué reescribe y qué se mantiene en la inscripción registral · Resolución General IGJ 4/2026 (RESOG-2026-4-APN-IGJ#MJ) · BO 26/05/2026


La Inspección General de Justicia publicó el 26 de mayo de 2026 la Resolución General 4/2026, que modifica el régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero contenido en el Anexo "A" de las Normas IGJ (Resolución General 15/2024). Deroga 29 artículos y sustituye 14. La operación de mayor alcance es la unificación, en un solo artículo, de los requisitos de las dos modalidades de actuación que la Ley General de Sociedades distingue: el art. 123 (participación en sociedad local) y el art. 118, tercer párrafo (actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente).


Lo esencial en cuatro puntos


  1. Unificación 118/123 (art. 164). Un único cuerpo de requisitos comunes, con recaudos adicionales solo para la actuación habitual del art. 118. Es la novedad central de esta resolución.

  2. Reducción de recaudos documentales. Según los considerandos, se eliminan tres tipos de exigencias: la acreditación de extremos que ya surgen de la documentación estatutaria; la reproducción de declaraciones que la ley no impone; y los recaudos de cumplimiento imposible o dificultoso para estructuras de múltiples jurisdicciones.

  3. Documentación del exterior en formato digital (art. 203). Se admite la resolución social en formato digital reproducida en papel, debidamente apostillada, con integridad, trazabilidad e inalterabilidad verificables.

  4. Controles conservados. Se mantienen las declaraciones juradas de beneficiario final y PEP, y el criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo GAFI (LA/FT/FP).


1. Ficha de la norma

Dato

Detalle

Norma

Resolución General IGJ 4/2026

Identificación

RESOG-2026-4-APN-IGJ#MJ

Fecha de dictado

22/05/2026

Publicación

BO 26/05/2026 — N° 35144/26

Firma

Alejandro Horacio Ramirez (Inspector General de Justicia)

Norma modificada

Anexo "A" de la RG IGJ 15/2024 (Normas IGJ)

Materia

Sociedades constituidas en el extranjero (Sección XV del Cap. I, LGS; arts. 118, 123 y 124 de la Ley 19.550)

Vigencia

Día siguiente al de su publicación (art. 16) → 27/05/2026

2. Dónde se inserta y de dónde viene


La RG 4/2026 no crea un cuerpo nuevo: modifica el Anexo "A" de la RG 15/2024 (Normas IGJ vigentes desde el 1° de noviembre de 2024, en reemplazo de la RG 7/2015), circunscribiéndose al bloque de sociedades constituidas en el extranjero.


Conviene una precisión de contexto para no sobreatribuir novedad: la RG 15/2024 ya había desregulado este régimen en 2024. Según sus propios considerandos, esa norma eliminó la exigencia de acreditar activos en el extranjero, suprimió el Régimen Informativo Anual (RIA) y el Registro de Actos Aislados, e introdujo un criterio restrictivo para sociedades offshore y de jurisdicciones no cooperantes. La RG 4/2026 continúa esa línea y agrega como operación propia la unificación de los arts. 118 y 123 y la reescritura del bloque.


El dictado responde al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas instituido por la RG IGJ 2/2026, a partir del cual —según los considerandos— se identificaron los requisitos sin función verificable de control o publicidad.


3. La arquitectura del cambio


La intervención abarca la totalidad del bloque de los artículos 164 a 204 (41 artículos) más los artículos 289 y 290. Dentro del rango 164-204 ningún artículo queda intacto: cada uno fue sustituido o derogado.

Operación

Cantidad

Artículos

Derogados (art. 1)

29

165, 167, 169, 170, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 290

Sustituidos (arts. 2 a 15)

14

164, 166, 168, 171, 174, 175, 179, 190, 193, 199, 202, 203, 204, 289


4. El cambio central: un artículo común para los arts. 118 y 123 (art. 164)


Hasta esta reforma, los considerandos describen que el régimen trataba en forma separada y con exigencias propias cada modalidad de actuación. El nuevo art. 164 lo reorganiza en dos planos:


  • Requisitos comunes a toda inscripción de la Sección XV (apartado 1).

  • Recaudos adicionales solo para la actuación habitual del art. 118, 3er párrafo (apartado 2).


El fundamento expreso es que el art. 123 fue concebido como una habilitación simplificada y que la reglamentación no puede equipararlo en exigencias formales con el art. 118.


Requisitos comunes (art. 164, apartado 1)

Inc.

Requisito

Dato preciso

a

Certificado de vigencia o de inscripción, emitido por la autoridad registral de origen

Antigüedad no mayor a 6 meses

b

Instrumento constitutivo y reformas, en copia certificada (notarial o registral de origen)

Alternativas: nota del representante para reformas que no impliquen cambio de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción; o texto ordenado certificado

c

Resolución del órgano social: decisión de inscripción y designación del representante legal, con sus facultades

d

Escrito del representante: aceptación del cargo y domicilio especial

Domicilio electrónico opcional (art. 75 CCyC). Si el representante es abogado o contador público matriculado, firma y sello; si no, certificación notarial, firma digital o electrónica verificada por el dictaminante

e

Declaraciones juradas de PEP y de beneficiario final

Arts. 414 y 421


Recaudos adicionales para el art. 118, 3er párrafo (art. 164, apartado 2)

Recaudo

Contenido

Resolución del órgano social

Decisión de actuar mediante sucursal/asiento/representación y modalidad; designación del representante; sede social en CABA (puede facultarse al representante); fecha de cierre de ejercicio; capital asignado, si lo hubiere

Constancia de publicación

Conforme art. 118, 3er párr., inc. 2 LGS, para sociedad por acciones, SRL o tipo desconocido por las leyes argentinas

Además incorpora tres reglas operativas: tramitación conjunta (la inscripción de la extranjera y la constitución de la local participada pueden ingresar en un mismo trámite, condicionada la local al cumplimiento de la extranjera, solo cuando la participación surja en forma directa del instrumento constitutivo); inscripciones posteriores (se ajustan a los requisitos pertinentes del propio art. 164); y libros contables (con la inscripción del apartado II puede requerirse rúbrica de libros y autorización de registros, art. 61 LGS).


5. Artículo por artículo: qué establece ahora y qué cambia


La columna "Carácter del cambio" se construye a partir de los considerandos de la RG 15/2024 y de la RG 4/2026. Donde el texto anterior del artículo no es verificable con las fuentes disponibles, se indica expresamente.

Art.

Qué establece el nuevo texto

Carácter del cambio

164

Unifica requisitos comunes (123) y recaudos adicionales (118), según el punto 4

Novedad propia de la RG 4/2026 (unificación 118/123). Base: considerandos. Confianza alta

166

La inscripción bajo el art. 118 dispensa de inscribir también bajo el art. 123. Si se cancela la del 118 y se sigue actuando bajo el 123, se acompaña resolución de la matriz; si cambia el representante, se cumplen los incisos c, d y e del art. 164.1

Regla de articulación entre regímenes vigente. No verificable si difiere del texto anterior

168

Criterio restrictivo de evaluación para sociedades de jurisdicciones no cooperadoras en transparencia fiscal o identificadas por el GAFI como de alto riesgo (llamado a la acción o monitoreo intensificado) en materia de LA/FT/FP. Puede requerirse documentación complementaria (Libro XI)

Continuidad de la RG 15/24 (que ya había fijado criterio restrictivo para offshore/no cooperantes), con referencia explícita a las categorías GAFI. Confianza media-alta

171

Traslado provincia → CABA: resolución del órgano con nueva sede (o facultando al representante, para el 118, con publicación); inscripción y representante en origen; certificado de vigencia ≤60 días; para el 118, certificado de medidas cautelares y libros rubricados ≤60 días. CABA → provincia: art. 81. Exterior → CABA: art. 82. No hay nuevas inscripciones hasta acreditar la cancelación provincial

Continuidad de la RG 15/24 (que introdujo normas de traslado a CABA), reescrito. Confianza media

174

En fusión, escisión u otra operación con cesión de activos y pasivos entre sociedades extranjeras perfeccionada en el exterior, la continuadora se inscribe por el art. 164 con la documentación que acredite la operación

Remisión actualizada al nuevo art. 164. No verificable si difiere del texto anterior

175

Estados contables de sucursales, asientos o representaciones: dentro de 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio

Regla vigente. No verificable si el plazo difiere del texto anterior

179

Acreditación de la integración del capital asignado: (1) fondos de la matriz → DDJJ del representante y certificación contable de la transferencia y su acreditación en cuentas de entidades financieras locales o extranjeras; (2) bienes no dinerarios → inventario y certificación contable de existencia y ubicación

Regula la acreditación de la integración, distinta de la acreditación de activos en el extranjero que la RG 15/24 ya había eliminado. No verificable si difiere del texto anterior

190

La sociedad extranjera participante debe estar inscripta (118 o 123). Los actos en que su voto fue determinante y no estaba inscripta no son inscribibles hasta acreditar la registración; la omisión no afecta el carácter unánime de la asamblea (art. 237 LGS)

Regla de oponibilidad vigente. No verificable si difiere del texto anterior

193

Adecuación del art. 124 LGS: requisitos para constituir sociedad local; decisión del órgano competente; balance especial cerrado ≤3 meses antes de la decisión; inscripción de origen; nexo de continuidad si cambia la denominación. Cancelación simultánea de inscripciones 118/123 (si era provincial, acreditar cancelación en 60 días). Rúbrica de libros (art. 61 LGS)

Continuidad de la RG 15/24 (que modificó el régimen de adecuación del 124), reescrito. Confianza media

199

Cierre voluntario y liquidador: resolución del exterior que disponga el cierre o la disolución/liquidación, designe liquidador (aceptación y domicilio) y encargado de conservación de libros, y constancia de publicación. Cancelación: además, balance de liquidación con informe de auditoría sobre inexistencia de pasivos pagaderos en el país; informe de contador con libro/folios y certificación de cancelación de pasivos; nota constituyendo domicilio especial en CABA

Procedimiento de cierre/cancelación vigente, reescrito. No verificable si difiere del texto anterior

202

Cancelación de la sociedad del art. 123: resolución del órgano de la matriz que decida cancelar la radicación, con las formalidades, y declaración jurada de beneficiario final (art. 421)

Conserva el control de beneficiario final en la salida. No verificable si difiere del texto anterior

203

Documentación del exterior con formalidades legales y facultades justificadas por notario o funcionario público; o protocolización por escritura pública ante escribano argentino. Si es imposible la certificación notarial de facultades, declaración del propio funcionario con firma certificada por notario, a pedido del dictaminante. Se admite la resolución en formato digital reproducida en papel, debidamente apostillada, con integridad, trazabilidad e inalterabilidad verificables

La alternativa de declaración del funcionario ya había sido introducida por la RG 15/24 (no es novedad de hoy). La admisión del formato digital apostillado se lee como agregado de la RG 4/2026. Confianza media

204

Renuncia no tratada del representante (118/123): notificación por medio fehaciente en la sede de la matriz, indicando permanencia ≥90 días e intimando su tratamiento; vencido el plazo sin respuesta, escritura protocolizando la notificación y nota con firma certificada (libros, última registración, último folio, domicilio de conservación en CABA). Publicación en BO solo para sociedades del art. 118. Condición: estar al día en estados contables

La RG 15/24 había eliminado el procedimiento especial de renuncia, remitiéndolo al criterio de las sociedades locales. La RG 4/2026 vuelve a regular un procedimiento detallado (renuncia no tratada, 90 días). Confianza media-alta

289

Entidades de bien común del extranjero: para abrir representación o establecimiento permanente, recaudos del art. 164, apartado II. Fundaciones: además, informe con plan de actividades del primer año y dictamen de contador público independiente sobre su viabilidad y razonabilidad. Para participar como asociado o fundador en entidades con domicilio en CABA, no se exige inscripción previa, salvo que la entidad extranjera se reserve facultades de fundador

Continuidad de la RG 15/24 (que ya había simplificado la inscripción de entidades de bien común del extranjero), reescrito y remitido al nuevo art. 164. Confianza media

6. Qué se mantiene

Control conservado

Base

Declaración jurada de beneficiario final

Art. 164.1.e (inscripción) y art. 202.2 (cancelación del 123) — art. 421

Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente

Art. 164.1.e — art. 414

Criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo GAFI

Art. 168 — prevención del LA/FT/FP

Constancia de publicación

Sociedades del art. 118 en los supuestos previstos (arts. 164.2.b y 204.3)

Auditoría e informe de contador en la cancelación

Art. 199.II

7. Qué significa


  • Inscripción y participación bajo el art. 123: un único cuerpo de requisitos compartido con el art. 118, sin los recaudos que los considerandos describen como redundantes o de cumplimiento dificultoso para holdings multijurisdicción.

  • Estructuras multijurisdicción: la admisión de documentación social en formato digital apostillada (art. 203) opera sobre uno de los puntos de mayor fricción operativa.

  • Tramitación conjunta: inscripción de la extranjera y constitución de la local participada en un mismo trámite, cuando la participación surge del instrumento constitutivo.

  • Representantes legales: queda nuevamente regulado el procedimiento para inscribir la renuncia no tratada por la matriz (90 días, intimación, publicación en BO para el 118).

  • Plazos: estados contables de sucursales/asientos/representaciones dentro de los 120 días corridos del cierre.

  • Debida diligencia: el criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo GAFI se mantiene; la verificación de origen sigue siendo un punto de control.


8. Vigencia


Entra en vigencia el día siguiente al de su publicación (art. 16): 27/05/2026. Rige para los trámites del régimen de sociedades extranjeras ante la IGJ a partir de esa fecha.



 
 
 

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