AGIP reglamentó el beneficio fiscal para personas con discapacidad en el Régimen Simplificado
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Por medio de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 193/2025 publicada en el Boletín Oficial del 9 de mayo y con vigencia a partir de la misma, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) regló el mecanismo para conceder a la bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes con discapacidad, incluyendo los requisitos, modalidad de solicitud y vigencia del beneficio.
Se estableció que el reconocimiento de este beneficio fiscal en el Régimen Simplificado del tributo contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente se ajustará al siguiente procedimiento:
1- Los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del gravamen, podrán solicitar el beneficio contemplado en el cuando no registren obligaciones adeudadas en la carga impositiva.
2- La solicitud del reconocimiento debe ser interpuesta mediante el “Sistema de Tickets” disponible en la página web de la AGIP, seleccionando el trámite “Solicitud de Beneficio por discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado”.
3- A los efectos de la identificación del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
4- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la información presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Asimismo, el rédito se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente con discapacidad y por el tiempo de vigencia del CUD. En el supuesto de renovación del Certificado Único de Discapacidad, el beneficiario deberá efectuar nuevamente la solicitud de bonificación.
Fuente: Errepar
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