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Amparo ante el TFN por demora excesiva en el reintegro de percepciones

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 21 oct
  • 1 Min. de lectura

El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al amparo iniciado y se otorgó a la ARCA un plazo de 30 días para resolver el reclamo de devolución interpuesto con fecha 8 de noviembre de 2024 por las sumas ingresada sin causa en concepto del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria -Impuesto PAIS-, Ley 27.541, desde el 27 de julio de 2023 hasta el 10 de junio de 2024, más los intereses resarcitorios devengados desde el momento del reclamo previo hasta la fecha de efectiva devolución.


Ello por cuanto el ingreso del pago a cuenta del Impuesto PAIS resultó incausado en tanto, para todos los despachos en los que se efectuó el pago a cuenta, posteriormente, no se configuró el hecho imponible pues el pago de los despachos fue realizado con divisas de libre disponibilidad y sin acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).


Se destacó que los documentos acompañados por la representación fiscal no sólo no tienen fecha sino que son meras consultas de los padrones de la Administración que no pueden demostrar ningún tipo de actividad relativa a la conclusión del trámite a su cargo.


Así se tuvo en cuenta la ausencia de actividad administrativa previa a la promoción del amparo, la nula acreditación de labor alguna por parte del organismo en la resolución del trámite y el tiempo transcurrido.


Fuente: Errepar

 
 
 

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