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Penal tributario: ARCA actualizó su procedimiento para los artículos 16 y 19 tras la Ley de Inocencia Fiscal

hace 5 horas
8 min de lectura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Disposición 125/2026, que aprueba el procedimiento que sus áreas deben seguir para aplicar los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario, tras las modificaciones de la Ley 27.799. La norma reemplaza a la Disposición 192/18 (AFIP) y sus modificatorias y rige desde el 30 de septiembre de 2026.


El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 125/2026 de ARCA (DI-2026-125-E-ARCA-ARCA), firmada por su Director Ejecutivo. La norma regula el procedimiento en sede administrativa para dos situaciones del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley 27.430: la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal cuando se cancela la deuda (artículo 16), y los casos en que el organismo no formula denuncia penal (artículo 19).


Según sus considerandos, la actualización responde a los cambios que introdujo la Ley 27.799, denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, en esos dos artículos, y se dicta “atendiendo a razones de previsibilidad y seguridad jurídica”.


Cuál es la novedad


La Disposición tiene dos anexos:


  • Anexo I: “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal”, para los supuestos del artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

  • Anexo II: “Procedimiento aplicable para la no formulación de la denuncia penal”, a los fines del artículo 19 del mismo régimen.


Además, abroga las Disposiciones DI-2018-192-E-AFIP-AFIP (31/07/2018), DI-2021-53-E-AFIP-AFIP (12/04/2021) y DI-2023-85-E-AFIP-AFIP (25/04/2023). Mantiene la validez del formulario F. 3200 “Acogimiento al beneficio del artículo 16 - Régimen Penal Tributario”.


Los considerandos recuerdan que, con la modificación del artículo 16 por la Ley 27.799, el efecto extintivo quedó supeditado a la aceptación y la cancelación, en forma incondicional y total, de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, de sus intereses y de un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos. Para ingresar y acreditar ese importe adicional, previsto en el segundo párrafo del artículo 16, ARCA ya había dictado la Resolución General 5.882. También señalan que la nueva redacción del artículo 19 incorporó nuevos supuestos en los que el organismo no formulará denuncia penal.


Artículo 16: antes de la denuncia penal


El Anexo I distingue tres situaciones en las que ARCA debe notificar al contribuyente o responsable el derecho a utilizar el beneficio del primer párrafo del artículo 16, antes de formular la denuncia.


1. Ajustes conformados. Cuando el ajuste que conformó el contribuyente supere las condiciones objetivas de punibilidad de los artículos 1°, 2°, 3°, 5° o 6° del Régimen Penal Tributario, las actuaciones pasan al área jurídica, que analiza la conducta mediante un informe “preciso, completo y circunstanciado”, en función de la prueba reunida.


  • Si no corresponde la imputación penal, las actuaciones van al área competente para aplicar o ejecutar la sanción que corresponda.

  • Si corresponde, y se verifica la aceptación y la cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas (o de los reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios u otros beneficios tributarios aprovechados, percibidos o utilizados indebidamente) y de sus intereses, el área jurídica devuelve las actuaciones al área de fiscalización o verificación. Esta notifica al contribuyente, en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el derecho de utilizar el beneficio.


2. Ajustes en discusión administrativa (no conformados o impugnados). En las determinaciones de oficio y en las impugnaciones de actas de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social, si el dictamen del área jurídica encuadra la conducta en los artículos 1°, 2°, 5° o 6° del régimen, y se verifica la cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas y sus intereses, el área de revisión y recursos notifica el derecho a utilizar el beneficio, en los mismos términos.


3. Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. Dictado el acto que determina el aprovechamiento, la percepción o la utilización indebida de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios u otros beneficios tributarios, si la conducta se encuadra en el artículo 3° del régimen y se verifica la cancelación incondicional y total de lo aprovechado y sus intereses, el área fiscalizadora o verificadora notifica el derecho, en los mismos términos.


En los tres casos rigen dos condiciones adicionales:


  • que no surja del “Sistema Registral” de ARCA la utilización del beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 16; y

  • que no se configuren “circunstancias que justifiquen otro proceder en tutela de los intereses del Fisco”.


Cómo se ejerce el beneficio


El contribuyente debe exteriorizar la utilización del beneficio con el formulario F. 3200, que se presenta con Clave Fiscal en el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Penal Tributario - Acogimiento al beneficio del Art. 16”. En el caso de las personas jurídicas, el formulario debe estar firmado por quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento.


El área jurídica incorpora el formulario a las actuaciones y, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones, registra de inmediato el acogimiento en el “Sistema Registral”. Luego, las actuaciones principales se remiten al área competente para la aplicación o ejecución de la sanción respectiva.


Si no se presenta el formulario


Si el contribuyente no se acoge al beneficio en sede administrativa, ya sea porque lo manifiesta expresamente o porque no presenta el formulario en un plazo de 20 días hábiles, ARCA formula la denuncia penal. En ella debe reseñar el procedimiento seguido. La norma aclara que esto es sin perjuicio del derecho del contribuyente a usar el beneficio en sede judicial, en los términos del segundo párrafo del artículo 16.


Artículo 16: en sede penal


Cuando ya hay una causa penal, el apartado B del Anexo I prevé lo siguiente:


  • Oficios y vistas. Cuando ARCA recibe un oficio o se le confiere vista para informar si se cumplen los requisitos del artículo 16, el área jurídica, a través de las áreas de recaudación, verifica la aceptación y la cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas (o de los beneficios aprovechados, percibidos o utilizados indebidamente) y de sus intereses, más el importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos. Ese importe adicional se ingresa por el procedimiento de la Resolución General 5.882.

  • Concesión del beneficio. Notificada la resolución del juzgado que concede el beneficio, el área jurídica responsable debe corroborar, en su caso, la cancelación total e incondicional de los tributos, los intereses y el importe adicional del 50%, y remitir las actuaciones al área que aplica o ejecuta la sanción.


Artículo 19: cuándo ARCA no formula la denuncia


El Anexo II establece que las Secciones Penales Tributarias (que dependen de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales o de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, según el caso) deben elaborar un informe circunstanciado de los hechos, presupuestos y elementos por los que concluyen que no corresponde denunciar. Para ello deben ponderar:


  • a) el informe final de inspección o verificación impositiva, o de determinación de deuda de la seguridad social, que debe ser “preciso, completo y circunstanciado” y fundar los ajustes en la prueba obtenida, con la opinión fundada de las jefaturas del área de fiscalización o verificación;

  • b) en los casos de determinación de oficio impositiva o de impugnación de deuda de la seguridad social, el informe técnico circunstanciado que muestre cada concepto ajustado y la diferencia que genera;

  • c) la exteriorización hecha por el contribuyente, antes de presentar la declaración jurada o al mismo tiempo, fundada y justificada, sobre el criterio interpretativo o técnico-contable que utilizó para liquidar el tributo, cuando según el análisis de las áreas intervinientes ese criterio no esté orientado a tergiversar la base imponible; y

  • d) la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización sobre ese tributo y período fiscal.


Las áreas intervinientes son responsables de la autosuficiencia y la exactitud de los datos de esos informes.


El circuito interno varía según el supuesto del artículo 19:


  • Incisos a) y b) del artículo 19: el informe pasa a la División Jurídica para que dictamine. El dictamen se eleva para su conformidad al Director Regional o al Director de Control Grandes Contribuyentes. Si se entiende que corresponde denunciar, se instruye expresamente al área penal para que lo haga ante los tribunales competentes.

  • Incisos c) y d) del artículo 19: el área respectiva debe hacer un informe que detalle los hechos por los que la conducta encuadra en esos supuestos. Ese informe debe estar avalado por la sección penal, su División Jurídica y la Dirección Regional o la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, según corresponda.


Qué tener en cuenta en la práctica


  • Revisar el Domicilio Fiscal Electrónico. La notificación del derecho a utilizar el beneficio del artículo 16, previa a la denuncia, se hace en el DFE, por lo que conviene revisarlo con regularidad.

  • El plazo es de 20 días hábiles. Si en ese plazo no se presenta el F. 3200, la norma prevé que ARCA formule la denuncia penal. El beneficio podrá plantearse después en sede judicial, en los términos del segundo párrafo del artículo 16.

  • Qué se cancela en cada etapa. En el procedimiento previo a la denuncia (apartado A del Anexo I), la norma exige verificar la cancelación incondicional y total de las obligaciones y sus intereses. En sede penal (apartado B), la verificación incluye además el importe adicional del 50%, que se ingresa según la Resolución General 5.882.

  • Personas jurídicas. El F. 3200 debe firmarlo quien ejerza la representación legal al momento del acogimiento. Conviene verificar con anticipación que la representación esté vigente y acreditada.

  • Uso anterior del beneficio. ARCA controla en su “Sistema Registral” si el beneficio del primer párrafo del artículo 16 ya fue utilizado.

  • No es automático. El procedimiento deja a salvo la posibilidad de que ARCA proceda de otro modo si existen circunstancias que lo justifiquen “en tutela de los intereses del Fisco”.

  • Documentar los criterios de liquidación. Para el artículo 19, ARCA pondera si el contribuyente exteriorizó, antes de presentar la declaración jurada o al mismo tiempo, en forma fundada y justificada, el criterio interpretativo o técnico-contable que utilizó. También pondera si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentaron antes de la notificación de inicio de una fiscalización sobre ese tributo y período.

  • Vigencia. La Disposición rige desde el 30 de septiembre de 2026. Su texto no incluye reglas de transición específicas para las actuaciones en trámite, por lo que conviene analizar cada caso en particular.


Análisis


La Disposición 125/2026 es, ante todo, una norma de procedimiento interno: indica a las áreas de ARCA cómo actuar para aplicar los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario en su redacción actual. No modifica esos artículos, pero ordena cómo se verifican sus requisitos, quién interviene y qué informes deben hacerse.


Hay tres aspectos destacables. Primero, el texto separa con claridad la etapa previa a la denuncia (en la que se notifica en el DFE el derecho a utilizar el beneficio y se fija un plazo de 20 días hábiles para presentar el F. 3200) de la etapa judicial, en la que se verifica también el importe adicional del 50% previsto en la Resolución General 5.882.


Segundo, para el artículo 19, la norma incorpora como elementos a ponderar la conducta del contribuyente antes de la fiscalización: la exteriorización fundada del criterio de liquidación y la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inicio de fiscalización. Esto da relevancia a la forma en que se documentan y exponen las posiciones fiscales al momento de declarar.


Tercero, el procedimiento conserva márgenes de apreciación del organismo: la reserva de “otro proceder en tutela de los intereses del Fisco” en el artículo 16, y el circuito de informes, dictámenes y avales jerárquicos en el artículo 19. Por eso, cada situación requiere un análisis particular de los hechos, los plazos y la documentación disponible.


Datos de la norma


  • Norma: Disposición 125/2026 (DI-2026-125-E-ARCA-ARCA)

  • Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dictada por su Director Ejecutivo

  • Firma: Andres Edgardo Vazquez

  • Fecha de la norma: 29 de septiembre de 2026

  • Publicación: Boletín Oficial, Primera Sección, 30 de septiembre de 2026 (aviso N° 71707/26)

  • Expediente: EX-2026-02178915- -ARCA-DVSDJP#SDGASJ

  • Anexos: Anexo I (IF-2026-03070608-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y Anexo II (IF-2026-03070629-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS)

  • Normas abrogadas: Disposiciones DI-2018-192-E-AFIP-AFIP, DI-2021-53-E-AFIP-AFIP y DI-2023-85-E-AFIP-AFIP (se mantiene la validez del formulario F. 3200)

  • Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, 30 de septiembre de 2026


Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.


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