
Blanqueo 2013: la Corte Suprema limitó la suspensión de la prescripción a quienes se acogieron al régimen
En “Tecna”, la Corte resolvió que el año de suspensión de la prescripción que la ley 26.860 dispuso “con carácter general” no alcanza a los contribuyentes que no ingresaron al blanqueo de 2013. Así, quedó firme la prescripción del impuesto a las ganancias 2009 que el Fisco reclamaba en una ejecución fiscal.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió qué alcance tiene el artículo 17 de la ley 26.860. Esa ley, de 2013, creó el régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, conocido como “blanqueo”. El artículo suspendió por un año, “con carácter general”, el curso de la prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir tributos y para aplicar multas.
El Fisco sostenía que esa suspensión alcanzaba a todos los contribuyentes, hubieran ingresado o no al blanqueo. La Corte entendió lo contrario: la suspensión rige solo para quienes se acogieron al régimen. El dato importa porque el Tribunal ya había aplicado con alcance general expresiones casi idénticas de otras leyes, y en este caso explicó por qué aquellos precedentes no se trasladan al blanqueo de 2013.
Datos del fallo
Carátula: “AFIP - DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA s/ ejecución fiscal - AFIP”
Expediente: CAF 83530/2016/CS1
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 29 de septiembre de 2026
Votos: firmaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La sentencia tiene un voto principal y un voto propio del presidente, Horacio Rosatti, que llega a la misma solución. No hubo disidencias.
Dictamen: la Procuradora Fiscal dictaminó en la causa.
Tribunal que intervino antes: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 6
Antecedentes
La entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. en los términos del artículo 14 de la ley 11.683. El motivo: la empresa no había acreditado el ingreso a los fiscos extranjeros de los montos que informó como “impuestos análogos pagados en el exterior” en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos 2009 y 2010. La AFIP rechazó el recurso administrativo de la empresa y promovió la ejecución fiscal. Según el voto del juez Rosatti, reclamó $ 8.598.128,26, con más intereses y costas.
La empresa opuso dos defensas:
Por el período 2009, la prescripción. Sostuvo que la suspensión de un año del artículo 17 de la ley 26.860 no le era aplicable, porque en el debate parlamentario se aclaró que solo alcanzaba a quienes accedieran a los beneficios del blanqueo. En subsidio, planteó su inconstitucionalidad.
Por el período 2010, la inhabilidad de título por inexistencia de deuda. Planteó que el Fisco debió seguir el procedimiento de determinación de oficio.
El juzgado:
Hizo lugar a la prescripción del período 2009, pero por un camino particular. Consideró que el texto del artículo 17 es claro al suspender la prescripción “con carácter general” y que una breve aclaración del miembro informante en Diputados no alcanzaba para dejarlo de lado. Sin embargo, declaró inconstitucional la norma por irrazonable: alcanzaba a contribuyentes y tributos que nada tenían que ver con la finalidad de la ley.
Mandó llevar adelante la ejecución por el período 2010. Entendió que los agravios de la empresa requerían el mayor debate y prueba propios del juicio ordinario que la ejecutada ya había iniciado para cuestionar la intimación.
Las dos partes interpusieron recurso extraordinario. La AFIP sostuvo que en un juicio de apremio no se puede discutir la constitucionalidad de una ley y que la suspensión tenía alcance general. La empresa, por su parte, planteó que el crédito por impuestos análogos pagados en el exterior no es un “pago a cuenta” del artículo 14 de la ley 11.683, por lo que el Fisco debió impugnarlo mediante una determinación de oficio.
Qué decidió la Corte
La Corte desestimó el recurso de la empresa con cita del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Declaró admisible el recurso del Fisco y confirmó la sentencia, aunque por otros fundamentos: no validó la declaración de inconstitucionalidad, sino que resolvió el caso por la interpretación del artículo 17. La parte resolutiva dice:
“Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal: I) Se desestima el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada. Sin costas en atención a lo resuelto el 9 de marzo de 2018. II) Se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes, con costas. Notifíquese y devuélvase.”
En concreto:
Período 2009: la prescripción declarada por el juzgado quedó confirmada.
Período 2010: sigue en pie la decisión del juzgado de llevar adelante la ejecución, porque el recurso de la empresa fue desestimado.
La Corte admitió el recurso aunque la sentencia se había dictado en una ejecución fiscal, que en principio no es sentencia definitiva. Explicó que esa regla cede cuando el Fisco no tendrá otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (considerando 4°).
Análisis: la doctrina del fallo
Primero, interpretar; declarar la inconstitucionalidad es el último recurso (considerando 5°). La Corte recordó que declarar inconstitucional una norma es un acto de suma gravedad y la ultima ratio del orden jurídico. Si el litigio puede resolverse con una interpretación compatible con la Constitución, hay que evitar la declaración de inconstitucionalidad.
La finalidad del régimen (considerando 8°). Según los debates en el Senado, la ley 26.860 fue un “blanqueo” pensado para canalizar ahorro hacia la inversión en energía (BAADE) y en el mercado inmobiliario y de la construcción (CEDIN). Por eso, la Corte afirmó que corresponde fijar el alcance de la expresión “con carácter general” “dentro del ámbito normativo más reducido que excluye a los contribuyentes que no se acogieron al blanqueo”.
Los blanqueos se interpretan en forma restrictiva (considerando 9°). Los blanqueos son institutos de excepción: benefician a quienes incumplieron y tratan en forma desigual a los contribuyentes cumplidores. Con cita del precedente “Dellizzotti” (Fallos: 307:871), la Corte reiteró que estas disposiciones “deben ser interpretadas en forma restrictiva respecto de aquellos puntos que pueden significar un cambio en el instituto general de la prescripción”.
El peso del miembro informante (considerando 10). La Corte destacó que las explicaciones del miembro informante de un proyecto son una fuente propia de interpretación, distinta de las opiniones individuales de los legisladores. En Diputados, el diputado Pinedo pidió aclarar si la suspensión alcanzaba a todos los contribuyentes. El miembro informante, diputado Feletti, respondió: “Respecto del artículo 17, es válida la inquietud del diputado Pinedo: corresponde a quienes se acojan a este régimen, para que no especulen. Aclaradas todas las dudas, propongo que se proceda a la votación del título III”.
La conclusión (considerando 11):
“debe entenderse que la expresión ‘con carácter general’ incluida en el artículo 17 de la ley 26.860 referida a la suspensión del curso de la prescripción tributaria afecta únicamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.”
Por qué no se aplican los precedentes anteriores (considerandos 12 y 13). La Corte ya había interpretado con alcance general suspensiones redactadas casi igual:
en “Distribuidora El Plata” (Fallos: 314:1656), sobre el artículo 49 de la ley 23.495;
en “Paredes Cereales” (15/10/2015) y “Allende” (19/03/2019), sobre el artículo 44 de la ley 26.476.
Esta vez explicó que esas leyes establecían regímenes de regularización tributaria más amplios que un mero blanqueo de bienes. Por eso, su interpretación no puede extrapolarse a la ley 26.860, y rige el principio de interpretación restrictiva de “Dellizzotti”.
Qué no decidió (considerando 14). La Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad declarada por el juzgado. Aclaró que su decisión no supone emitir juicio sobre la validez constitucional del artículo 17 de la ley 26.860, ni sobre otra cuestión de interpretación que no se refiera exclusivamente a su alcance subjetivo.
El voto del juez Rosatti. El presidente de la Corte llegó a la misma solución con fundamentos propios:
La ley 26.860 no fue una “moratoria impositiva” para los contribuyentes incumplidores en general, sino un régimen específico de blanqueo de moneda extranjera.
Adherir a un blanqueo supone una posición de ventaja frente al principio de igualdad ante las cargas públicas del artículo 16 de la Constitución Nacional.
En síntesis, el artículo 17 comprende exclusivamente a quienes ingresaron al blanqueo (considerando 14 de su voto).
Además, dirigió una exhortación al Congreso (considerando 16 de su voto). Señaló que la norma “estuvo marcada por su ambigüedad” y que, en un tema tan sensible como beneficiar a incumplidores frente al resto de la sociedad, hace falta una labor legislativa precisa. En sus palabras, el juez no puede “sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos”, pero para evitarlo “resulta imprescindible que tales poderes extremen los recaudos necesarios a fin de adoptar disposiciones precisas y previsibles conforme manda el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Qué significa en la práctica
La regla del fallo. El año de suspensión del artículo 17 de la ley 26.860 no se suma al cómputo de la prescripción de quienes no se acogieron al régimen de exteriorización de 2013.
Quiénes conviene que revisen su situación. Los contribuyentes que no ingresaron a ese blanqueo y enfrentan reclamos del Fisco nacional (la entonces AFIP, hoy ARCA) en los que se invoca esa suspensión para sostener que la acción no estaba prescripta, sea en determinaciones de oficio, intimaciones, ejecuciones fiscales o multas.
Cada cómputo es propio. Que el artículo 17 no se aplique no significa por sí solo que un período esté prescripto. El resultado depende del tributo y del período, de cuándo empezó a correr el plazo y de si existen otras causales de suspensión o interrupción. Hay que analizar cada caso.
El alcance del fallo es acotado. La Corte solo se expidió sobre el alcance subjetivo de la suspensión de la prescripción. No se pronunció sobre la validez del artículo 17 ni sobre otras cuestiones de interpretación; por ejemplo, la misma norma también suspendía la caducidad de la instancia en ejecuciones fiscales y recursos judiciales.
No vale para cualquier suspensión “general”. La Corte distinguió expresamente las suspensiones de las leyes 23.495 y 26.476, que en sus precedentes se aplicaron con alcance general. Otras normas con redacción parecida deben analizarse según el régimen en el que se insertan.
Efectos. La sentencia resuelve un caso concreto, pero es un precedente de la Corte sobre esta norma, relevante para planteos similares en trámite. Como toda defensa, la prescripción debe plantearse en tiempo y forma en la instancia que corresponda. En “Tecna” se opuso como excepción en la ejecución fiscal.
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.
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