#ARCA Instrucción General 1/2026: Ley N° 27.799. Aplicación Principio de Ley Penal más benigna. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Actualizado: hace 16 minutos
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A través de la instrucción general 1/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece los criterios de actuación ante la modificación de los montos mínimos para la configuración de delitos penales tributarios e infracciones tributarias.
La ARCA emite una instrucción general, mediante la cual fija las directrices que deberán seguir sus áreas técnicas y jurídicas frente a la entrada en vigencia de la ley 27799.
La norma aborda el impacto de la actualización de los montos dinerarios en el Régimen Penal Tributario y en el procedimiento tributario, bajo el prisma del principio de la ley penal más benigna.
El nuevo escenario normativo
La ley 27799 introdujo modificaciones estructurales en los importes que definen la punibilidad de las conductas:
Régimen Penal Tributario: se sustituyeron los montos de los artículos 1° a 7° y 10° del Título IX de la ley 27430.
Procedimiento Tributario (ley 11683): se actualizaron los valores de los artículos 38, 39 y 40, además de modificarse el artículo 56 y derogarse el artículo sin número incorporado a continuación del 65.
Un dato clave aportado por la IG 1/2026 es la aclaración sobre el artículo 43 de la ley 27799: el mismo resultará de aplicación recién a partir del 1° de enero de 2027.
Por lo tanto, para delitos previos a la vigencia de la ley, deben considerarse los importes vigentes al 2 de enero de 2026.
Doctrina de la CSJN y aplicación universal
ARCA ratifica la aplicación universal del principio de ley penal más benigna , fundamentando su postura en el artículo 2° del Código Penal y en la nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los fallos citados como base doctrinaria se encuentran:
'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros'.
'Cristalux S.A.'.
'Palero, Jorge Carlos'.
Curso de acción para las áreas del Organismo
La instrucción delinea cómo deben proceder los funcionarios en dos escenarios:
Instancia Administrativa: si aún no se ha formulado la denuncia penal, se deberá verificar si se superan las nuevas condiciones objetivas de punibilidad. En caso negativo, la ARCA deberá desistir de la vía penal y proseguir con los trámites para la aplicación de sanciones administrativas (multas), según corresponda.
Acciones Judiciales: en las causas en trámite, los letrados del organismo deberán receptar la doctrina mencionada. Una vez que exista sentencia firme que aplique la ley más benigna, la autoridad administrativa evaluará la procedencia de sanciones en el marco de la ley 11683.
Ámbito de aplicación
Esta instrucción es de cumplimiento obligatorio para todas las áreas competentes en causas penales tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como en sumarios infraccionales.
Fuente: Errepar









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