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ARCA sustituye el régimen de acreditación de residencia fiscal para pagos a beneficiarios del exterior

Resolución General ARCA 5855/2026 — BO 03/06/2026


ARCA abrogó la Resolución General N° 3.497 (DGI) y la RG N° 2.228, y estableció un nuevo procedimiento que deben observar los beneficiarios del exterior, los sujetos pagadores y los agentes de retención cuando se aplica un tratamiento especial previsto en un convenio para evitar la doble imposición (CDI) vigente sobre rentas de fuente argentina (art. 1° y art. 12). La norma se dicta en el marco de las retenciones con carácter de pago único y definitivo del Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).


Acreditación de la residencia fiscal


El beneficiario del exterior acredita su residencia mediante un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del Estado correspondiente, presentado ante el sujeto pagador de la renta (art. 2°). Si el certificado no fija plazo de validez, se considera vigente por doce meses desde su emisión. El certificado debe contar con Apostilla —cuando el país sea signatario de la Convención de La Haya (Ley 23.458)— o, en su defecto, con legalización consular argentina; no se exige apostilla ni legalización cuando el Estado de residencia posee un sistema oficial de verificación electrónica del certificado.


Oportunidad y obligaciones documentales


La acreditación debe cumplirse con antelación al pago de la renta o a la oportunidad en que corresponda retener conforme la RG N° 739 (art. 3°). En pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato, factura o documento equivalente, la obligación se cumple antes del primer pago o primera retención. El sujeto pagador debe requerir además la declaración jurada del Anexo y conservar el certificado, la declaración jurada, los contratos o facturas y la documentación de respaldo, poniéndola a disposición de ARCA a su requerimiento (art. 4°). Cuando el pagador es distinto del agente de retención, debe trasladar a este último copia de la documentación de los incisos a), b) y c) (art. 5°). La modificación de las condiciones del certificado o el vencimiento del plazo de validez obligan a presentar uno nuevo (art. 6°).


Incumplimiento, retenciones en exceso y vigencia


Si no se presenta el certificado vigente, la retención se practica sin el tratamiento especial del convenio, aplicándose las disposiciones generales de la Ley de Ganancias (art. 7°). Las retenciones en exceso se corrigen vía anulación o modificación del certificado en el SIRE conforme la RG N° 3.726, previo reintegro al sujeto pasivo; cuando el reintegro no procede, el recupero se canaliza por las acciones de la Ley 11.683 (art. 8°). La RG entra en vigencia el día de su publicación y resulta de aplicación para los pagos efectuados a partir de los quince días corridos desde esa fecha (art. 13°). El Anexo con el modelo de declaración jurada se publica en la edición web del BORA (art. 11° y nota final).


 
 
 

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