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BCRA: controles cambiarios para accionistas y directores de entidades financieras

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 24 sept
  • 1 Min. de lectura

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación A 8332 publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada que restringe a ciertas autoridades societarias la libre operatoria con dólares.


En consecuencia, las entidades financieras deberán exigir dicha declaración jurada a las personas alcanzadas por la normativa, en la cual se comprometan a no realizar, directa ni indirectamente, operaciones de compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea por cuenta propia o de terceros.


Esta restricción aplica desde el momento en que se solicita acceso al mercado de cambios y se extiende por un plazo de 90 días corridos a partir de dicha solicitud.


¿Quiénes se encuentran alcanzados por esta nueva normativa?

  • Accionistas que en forma directa o indirecta posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera,

  • Directores –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximos responsables locales de las sucursales de entidades financieras del exterior,

  • Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera,

  • Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera,

  • Personas que encuadre en alguno de los puntos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios,

  • Cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores


Fuente: Errepar

 
 
 

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