BCRA: controles cambiarios para accionistas y directores de entidades financieras
- TGCQ

- 24 sept
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El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación A 8332 publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada que restringe a ciertas autoridades societarias la libre operatoria con dólares.
En consecuencia, las entidades financieras deberán exigir dicha declaración jurada a las personas alcanzadas por la normativa, en la cual se comprometan a no realizar, directa ni indirectamente, operaciones de compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea por cuenta propia o de terceros.
Esta restricción aplica desde el momento en que se solicita acceso al mercado de cambios y se extiende por un plazo de 90 días corridos a partir de dicha solicitud.
¿Quiénes se encuentran alcanzados por esta nueva normativa?
Accionistas que en forma directa o indirecta posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera,
Directores –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximos responsables locales de las sucursales de entidades financieras del exterior,
Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera,
Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera,
Personas que encuadre en alguno de los puntos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios,
Cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores
Fuente: Errepar









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