La Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informan que, bajo el régimen de regularización de activos establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, es posible realizar transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados sin restricción de monto hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inversiones elegibles, a través de dichos Agentes.
Los fondos regularizados podrán ser invertidos en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido.
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