El pasado viernes 1 de noviembre se publicó el Decreto 977/2024 y de esta forma se oficializó una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización para las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos.
Mientras que el lunes 4 la ARCA, mediante la resolución general 5596, reglamentó los cambios establecidos por la resolución general (AFIP) 5528, a raíz de la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Por lo que el cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (articulo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |
¿Qué dice la norma al respecto?
El Decreto 977/2024 señala que los sujetos podrán regularizar los fondos entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive.
Sin embargo, aclara que quienes retiren sus fondos, ya sea de forma parcial o total, a partir del 1º de noviembre 2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
De esta forma, los fondos regularizados en este período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
Mientras que a partir del 9 de noviembre si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
¿Cómo se dispuso el "Régimen de regularización de activos"?
Mediante el Título II de la ley 27743 de “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes” se dispuso este plan para que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, se encuentren o no inscriptos en la AFIP, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Fuente: Errepar
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