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#BoletínOficial #ARCA Resolución General 5742/2025. Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Reformulación del Régimen de facilidades de pago

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    TGCQ
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A través de la Resolución General 5742/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el régimen de facilidades de pago para el impuesto a las ganancias, a fin de simplificar la regularización de deudas para aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos de forma incorrecta y rectificado sus declaraciones juradas, o para aquellos que presenten declaraciones con quebrantos a valores históricos correspondientes a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.


Entre los principales cambios se encuentran la incorporación al plan de facilidades de pago de multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen, la reducción del porcentaje de pago a cuenta, la extensión del plazo para la adhesión, el aumento de la cantidad máxima de cuotas y la posibilidad de refinanciar planes ya existentes.


Nuevas condiciones para el régimen de facilidades de pago

La resolución establece que el régimen de facilidades de pago ahora incluirá la cancelación de multas e intereses asociados al saldo del impuesto a las ganancias.

Las nuevas condiciones son:


El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

Sin embargo, para los sujetos que manifestaron su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025, el monto mínimo será de $500.000.


Cantidad de cuotas: La cantidad máxima de cuotas será de 36.


Para los contribuyentes que hayan manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, el máximo se extiende a 120 cuotas.


Plazo de adhesión: El plazo para adherirse al plan de pagos se extiende hasta el 31 de octubre de 2025.


Para las declaraciones juradas de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá realizarse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la declaración jurada respectiva.


Entrada en vigencia: Las adecuaciones para la adhesión estarán disponibles en el sistema informático 'Mis Facilidades' a partir del 12 de agosto de 2025.


Refinanciación de planes de pago presentados

La normativa también introduce la posibilidad de refinanciar los planes de pago que ya se encuentren vigentes bajo la Resolución General N° 5.684, pero solo para los contribuyentes que hubieran manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos. La refinanciación se podrá solicitar desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025.


Algunas de las pautas para la refinanciación son:


  • Se realizará a través del sistema 'Mis Facilidades' y se mantendrá el número de plan original.

  • No se exigirá un pago a cuenta para la refinanciación.

  • La cantidad de cuotas podrá extenderse hasta un máximo de 120, siempre y cuando se cumpla con el valor mínimo de cuota de $500.000.

  • La tasa de interés de financiación será la vigente en la fecha de la refinanciación.

  • Una vez refinanciado, no se podrá volver a la situación del plan original.

  • La refinanciación de planes estará disponible en el sistema a partir del 2 de septiembre de 2025.





AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5742/2025

RESOG-2025-5742-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria y complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025


VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-02657316- -ARCA-DVNREC#SDGREC y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.


Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.


Que se estima conveniente adecuar la mencionada norma, a fin de incorporar entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, disminuir el porcentaje de pago a cuenta, ampliar la cantidad máxima de cuotas a otorgar, extender el plazo para formular la adhesión y habilitar la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


A - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684 Y SU MODIFICATORIA


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:


1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:


“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.


2. Incorporar como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:


“c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.”.


3. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…TRES POR CIENTO (3%)…” por la expresión “…DOS POR CIENTO (2%)…”.


4. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:


“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º, para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.


5. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:


“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);”.


6. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:


“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.


A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.


La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.”.


7. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:


“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.


B - REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES CONFORME RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684


ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:


a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.


b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.


c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.


d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.


e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.


f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:


1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.


2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.


3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.


g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.


C - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Las adecuaciones dispuestas en esta norma al plan de facilidades de pago de la Resolución General 5.684 y su modificatoria, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.


La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo


e. 01/08/2025 N° 54679/25 v. 01/08/2025


Fecha de publicación 01/08/2025

 
 
 
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