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#BoletínOficial #ARCA Resolución General 5790/2025 Seguridad Social. Obligación de pago mensual

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General N° 5790/2025, introduce un cambio significativo en la gestión de los cobros de obligaciones mensuales a través de la modalidad de débito directo en cuenta bancaria (CBU), al establecer descontinuar el intento de débito directo en la cuenta bancaria de un contribuyente si se acumulan varios rechazos consecutivos. Esta modificación, que afecta directamente a los trabajadores autónomos, a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo y a quienes pagan aportes por el personal de Casas Particulares, responde a la necesidad del organismo de mitigar los costos operativos generados por el rechazo reiterado y consecutivo de los débitos.


Fundamento


El fundamento de esta disposición reside en la verificación de un patrón de rechazos recurrentes, originados por diversas causales como la insuficiencia de fondos, la suspensión de cuentas o la expresa orden de no pagar. Estos incidentes, según el cuerpo de la resolución, imponen un costo administrativo y financiero en concepto de comisiones a la Agencia.


Protocolo de interrupción de la adhesión al débito automático


La normativa determina que, tras verificarse tres (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, ARCA comunicará esta situación al contribuyente, primariamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. El objetivo de esta notificación es que el obligado regularice la situación que impide la efectivización del pago. No obstante, de producirse un cuarto rechazo consecutivo, la Agencia procederá a dejar sin efecto la adhesión a la modalidad de pago.


Esta medida implica una pro actividad necesaria por parte del contribuyente o responsable para asegurar la disponibilidad de fondos o el estatus operativo de su CBU. La norma enfatiza que, una vez dada de baja la adhesión por acumulación de rechazos, la única vía para restablecer el servicio de débito directo será a través de la gestión de una nueva adhesión mediante los canales habilitados.


Vigencia


La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 19 de noviembre del corriente, instando a los sujetos alcanzados a revisar la situación de sus cuentas bancarias para evitar la discontinuidad de esta forma de pago.



AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5790/2025

RESOG-2025-5790-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Obligación de pago mensual. Resoluciones Generales Nros. 2.217, 3.693 y 4.309, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744971- -ARCA-DVNREC#SDGREC y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.


Que por medio de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


Que, por su parte, la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la adhesión, recategorización y permanencia en dicho régimen.


Que a través de dichas normas y, con las particularidades de cada régimen, se determinaron, además de lo señalado en los párrafos precedentes, las diversas modalidades de pago admitidas para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones mensuales en cada uno de los mencionados regímenes.


Que se han verificado, en forma reiterada y consecutiva, rechazos de débitos directos en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de algunos contribuyentes por distintos motivos -cuenta cerrada o suspendida, falta de fondos, orden de no pagar- lo que genera un costo en concepto de comisiones para este Organismo.


Que, en función de lo expuesto y atendiendo a razones de administración tributaria, corresponde modificar las mencionadas resoluciones generales a fin de establecer las pautas tendientes a discontinuar los intentos de débito en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) una vez alcanzada una determinada cantidad de rechazos consecutivos.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:


“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.


Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.


Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.


ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:


“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.


Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.


ARTÍCULO 3º.- Incorporar como tercer y cuarto párrafos del inciso d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:


“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.


Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.


ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Juan Alberto Pazo


e. 18/11/2025 N° 87330/25 v. 18/11/2025


Fecha de publicación 18/11/2025

 
 
 

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