Buenos Aires actualiza el mecanismo de exclusión y reducción de alícuotas de recaudación de ingresos brutos
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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires introduce cambios para solicitar la reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos
Mediante la resolución normativa 26/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense del día 9 de septiembre, la ARBA actualizó el procedimiento para solicitar la exclusión o reducción de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
La medida, que modifica la resolución normativa (ARBA) 64/2010, busca adecuar el marco normativo a los avances tecnológicos y flexibilizar los requisitos para los contribuyentes que acumulan saldos a favor.
¿Cuáles son los principales cambios?
La resolución normativa 26/2025 introduce mejoras que se orientan a un proceso más ágil y transparente, destacándose los siguientes puntos:
Ampliación de supuestos de reclamo:
Se incorporan dos nuevos motivos para presentar un reclamo fundado ante la agencia.
Ahora, los contribuyentes que se hayan dado de alta en el impuesto con posterioridad a la confección del padrón vigente o que se hayan adherido al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos después de la elaboración del mismo, podrán solicitar una revisión.
Esto atiende a una demanda recurrente del sector, ya que anteriormente estos casos solían quedar fuera de los listados, generando retenciones o percepciones indebidas.
Atenuación automática de alícuotas:
La resolución detalla con mayor precisión el mecanismo para que los contribuyentes con saldos a favor puedan solicitar la atenuación de las alícuotas.
Se establece una fórmula clara para determinar el beneficio, con el objetivo de que el porcentaje de futuras retenciones y percepciones no exceda el promedio del impuesto declarado por el contribuyente.
Digitalización y simplificación:
El texto normativo ratifica la centralidad de la plataforma digital de ARBA.
El procedimiento se inicia a través del sitio web del organismo, con CUIT y CIT, agilizando la carga de datos y la tramitación. La información adicional que pueda ser requerida también se gestionará a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), lo que centraliza la comunicación y evita la necesidad de trámites presenciales.
Periodo de vigencia:
Se mantiene el plazo máximo de 6 meses de vigencia para los certificados de reducción o atenuación.
Los agentes de recaudación deberán constatar su autenticidad en la web de ARBA, lo cual brinda mayor seguridad y certeza al sistema.
Protección del contribuyente:
La norma aclara que la presentación de una solicitud no obstaculiza el derecho de los contribuyentes a iniciar nuevos trámites si las condiciones cambian.
Además, reafirma que el suministro de información falsa o errónea puede acarrear sanciones, reforzando la seriedad y transparencia del proceso.
Fuente: Errepar