#CNV Reglamentación de la Inocencia Fiscal
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La CNV aprobó la RG N°1108, por medio de la cual adecúa su normativa a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto reglamentario N° 93/2026.
La Ley de Inocencia Fiscal marca un cambio de paradigma, dejando atrás un régimen persecutorio basado en la sospecha. Años de restricciones cambiarias, alta inflación y un sistema tributario asfixiante generaron una gran informalidad estructural. Bajo ese esquema, la presunción era la evasión; ahora, el punto de partida vuelve a ser la buena fe.
Esta nueva ley viene a poner las cosas en su lugar y les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.
Por ello, desde la CNV, sancionamos una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, reglamentado por la ARCA, puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el ingreso de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el crecimiento del mercado de capitales”.
En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o PSAVs podrán realizar:
a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los ALyCs, de los agentes intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAVs.
b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV.
Cabe destacar que en los casos de los incisos b) y c), las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse la normativa dictada por la @UIF en materia de prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.
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