CNV simplifica el régimen de Fondos Comunes de Inversión
- TGCQ

- 31 oct 2025
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1089/2025, enmarcada en la política de desregulación y simplificación normativa del Gobierno Nacional. La medida apunta a agilizar los trámites, reducir costos operativos y promover la eficiencia en la industria de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos y cerrados.
Caratulada como 'PROYECTO DE RG SIMPLIFICACIÓN CAPÍTULOS FCI', tiene como objetivo principal 'suprimir exigencias de carácter formal que no contribuyen sustancialmente a la seguridad jurídica o a la transparencia de la información'.
Aspectos más importantes
A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la nueva normativa, la cual busca eliminar redundancias regulatorias e incrementar la eficiencia operativa del sistema:
1. Requisitos Patrimoniales para Sociedades Gerentes y Agentes
Sociedades Gerentes: Se establece un nuevo requisito de patrimonio neto mínimo equivalente a 150.000 UVA, debiendo incrementarse en 20.000 UVA por cada fondo adicional que administren. Además, un mínimo del 50% de dicho patrimonio neto mínimo debe estar invertido en activos elegibles líquidos.
Agentes de Colocación y Distribución (ACyD y ACyDI): Se dispuso un régimen transitorio para que las sociedades que actúan como Agentes de Colocación acrediten la suficiencia patrimonial exigida.
2. Simplificación y Flexibilidad Operativa de los Agentes
Régimen Informativo: Se resuelve el deber de remisión de información contable de las Sociedades Gerentes a través del Sistema CNV-CAFCI, disponiendo un plazo transitorio de NOVENTA (90) días hábiles para su implementación.
Información Contable: Se habilita la posibilidad de reemplazar la información contable trimestral del Agente y los estados contables de fondos con patrimonio neto de cero por una certificación contable.
Autorización de Registros Digitales: Se simplifica el procedimiento para la autorización de los registros digitales de los libros de los FCI, requiriendo la documentación una única vez para los instrumentos sucesivos.
Registro de Idóneos: Se reafirma que el personal que venda, promocione o preste asesoramiento sobre cuotapartes de FCI debe estar inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la CNV.
Funciones Adicionales: Se simplifica la inscripción de la Sociedad Gerente para realizar funciones adicionales, como colocación y distribución de cuotapartes de otros fondos o inscribirse como ALyC (Agente de Liquidación y Compensación).
3. Modificaciones Específicas para FCI Abiertos y Cerrados
FCI Abiertos (Capítulo II):
Procedimientos Simplificados: Se agilizan los procedimientos para la autorización inicial del fondo, la adopción de políticas de inversión específicas, las modificaciones posteriores al reglamento de gestión y la sustitución de sus órganos.
Reglamento de Gestión: Se reformula el reglamento de gestión tipo y se integran disposiciones para evitar contradicciones o redundancias.
Gastos de Comercialización: Se incorpora la posibilidad de desglosar los gastos del fondo relacionados con la comercialización de sus cuotapartes dentro del régimen de honorarios, comisiones y gastos.
Liquidación: Se reforma y simplifica sustancialmente el procedimiento de liquidación de los fondos abiertos.
FCI Cerrados (Capítulo III):
Cancelación de Montos: Se elimina la obligación de solicitar la cancelación de los montos no colocados en una emisión de cuotapartes.
Reintegro a Cuotapartistas Disconformes: En caso de modificación sustancial del reglamento de gestión, se establece que el plazo para el reintegro del valor de la participación del cuotapartista disconforme no podrá exceder de un (1) año a partir de la aprobación de la modificación por parte de la CNV.
Por otra parte, en consonancia con las sucesivas medidas transitorias adoptadas y con el objetivo de continuar ampliando las oportunidades de acceso al mercado, se dispone de manera permanente la posibilidad de que empresas que, sin contar con el Certificado MiPyME y que tampoco sean consideradas “Empresas Grandes” según los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA, puedan acceder al régimen previsto para FCI y fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMEs, hasta un porcentaje máximo del cuarenta por ciento (40%).
En resumen, la Resolución General 1089/2025 de la CNV actualiza de manera integral el marco normativo de los Fondos Comunes de Inversión, alineándose con las buenas prácticas de simplificación del sector público y buscando optimizar el acceso al mercado de capitales a todos sus participantes.
Fuente: Errepar









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