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Convenio Multilateral: plazo especial para presentaciones y pagos del anticipo enero 2026

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    TGCQ
  • hace 6 horas
  • 2 Min. de lectura

Por fallas técnicas en el sistema SIFERE, la Comisión Arbitral dispuso una prórroga para las declaraciones juradas y pagos del anticipo enero 2026 del Convenio Multilateral.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo enero 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vencimiento original el 13 de febrero, se consideren realizados en término hasta el 20 de febrero de 2026 inclusive.


La decisión fue adoptada, en principio, mediante la Disposición 4/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió los vencimientos hasta el 18 de febrero y responde a inconvenientes técnicos vinculados con fallas en proveedores de internet ajenos al organismo, que afectaron el normal funcionamiento del sistema SIFERE durante la jornada de vencimiento.


Asimismo, el organismo informó ayer (día de vencimiento según el plazo especial mencionado) que ante la persistencia de los inconvenientes técnicos detectados, la presentación y pago de las declaraciones juradas del anticipo 1/2026 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, se considerarán presentadas a termino, el viernes 20 de febrero.


El organismo ya hizo pública esta situación en su página web y a través de la Disposición 5/2026 a publicarse en los próximos días.


La medida alcanza a los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que debían presentar los Formularios CM03 y CM04 y efectuar el correspondiente pago del anticipo 1/2026.


De este modo, quienes cumplan con la obligación hasta el 20 de febrero no quedarán alcanzados por intereses ni sanciones por presentación fuera de término, al considerarse válidamente cumplida la obligación dentro del nuevo plazo excepcional.


La disposición también instruye a comunicar la medida a las jurisdicciones adheridas, a fin de que dicten, si corresponde, normas complementarias que aseguren su aplicación en cada provincia.


Fuente: Blog del Contador

 
 
 

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