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#CSJN #Jurisprudencia Facultades tributarias municipales y coparticipación federal de impuestos

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 26 jun
  • 1 Min. de lectura

#CSJN #Jurisprudencia Facultades tributarias municipales y coparticipación federal de impuestos


Una empresa que tiene como actividad principal la producción y venta de combustibles líquidos promovió una demanda contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí - Provincia de Tucumán- en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Tributario Municipal que establecen un gravamen denominado "Tributo Económico Municipal" (TEM) por considerarlo contrario a las leyes 23.966, que creó el impuesto a los combustibles líquidos, y 23.548 de coparticipación federal de impuestos.


El tribunal superior provincial desestimó la demanda y la actora interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que revocó este pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte un nuevo fallo.


Consideró que la decisión apelada tenía defectos de fundamentación que afectaban de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asistía a la recurrente. Expresó que la propia corte provincial se fundó en el artículo 135 de la constitución local que hace referencia, entre los recursos municipales, a los tributos fijados “en armonía con el régimen impositivo provincial y federal” y los fondos “por coparticipación nacional y provincial” que los conforman, por lo que la afirmación posterior que postula que “la extensión de las facultades tributarias municipales se encuentra definida a partir de una decisión del poder constituyente provincial” resulta dogmática o, cuando menos, superficial.


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