Una empresa demandó la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 8834 de la Provincia de Tucumán que incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB, en adelante) en función de los ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia. Sostuvo que el modo de determinar la alícuota del ISIB no respeta el requisito de sustento territorial del tributo y constituye un exceso del Fisco local.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada que había denegado el planteo de la actora.
Para resolver de ese modo consideró que, con posterioridad al dictado de la sentencia que la actora impugnaba con su presentación , la Corte de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley local 8834 en las causas “Gasnor S.A.” y “Yuhmak S.A.”
Con ello, sostuvo el Tribunal, se demuestra con claridad que la solución adoptada en la sentencia apelada se sustentaba en afirmaciones meramente dogmáticas que le daban un fundamento solo aparente y que la descalifican como acto jurisdiccional (Fallos: 339:372; 342:1459), resultando descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias (Fallos: 301:865; 303:160 y sus citas).
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