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Día del Empleado de Comercio 2025: ¿Cuándo es y cómo se liquida?

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 24 sept
  • 1 Min. de lectura

Tras el encuentro realizado en agosto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS), junto a delegados de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), se acordó pasar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.


Este cambio se enmarca en lo establecido por la Ley 26.541, que permite mover la fecha original (26/09) al lunes siguiente.


¿Cúal es el fin de mover la fecha?

El traslado tiene un objetivo doble, otorgar un fin de semana largo a los trabajadores y minimizar el impacto económico en el comercio, ya que el viernes suele ser un día de alta actividad.


Por tanto, supermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales permanecerán cerrados el lunes 29, mientras que algunos comercios de barrio podrían abrir si son atendidos por sus dueños o familiares.


¿Cómo se liquida el día?

La normativa indica que los empleados de comercio no deben prestar tareas ese día, equiparándolo a un feriado nacional.


El art 166 de la LCT equipara el feriado al descanso dominical, en principio está prohibido trabajar salvo excepciones del Art. 203 LCT.


Si no se trabaja → se abona igualmente el día.


Si se trabaja → corresponde la remuneración normal + recargo del 100% (es decir, el doble de una jornada habitual).


Por último, el Art. 169 LCT remite al Art. 155 LCT, aplicando el mismo criterio que para vacaciones. Para personal mensualizado se divide la remuneración por 25 (no por 30) para determinar el valor diario.


Fuente: Errepar

 
 
 

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