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Modernización Laboral. Decreto 407/2026. Reglamentación e importancia práctica para empresas.

BO 01/06/2026 — DECTO-2026-407-APN-PTE — Vigencia: desde su publicación (art. 23)


El Poder Ejecutivo reglamentó los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inc. f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, además del régimen de Empresas de Servicios Eventuales y aspectos de las Leyes 14.250, 23.551, 24.013 y 26.727. El decreto no crea reglas nuevas de fondo: pone en funcionamiento operativo las modificaciones que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 ya había introducido. Para las empresas, el punto central es que varias obligaciones que antes eran abstractas ahora tienen procedimiento concreto, plazo y autoridad de aplicación.


El antecedente: de la Ley 27.802 al procedimiento


La Ley 27.802 modificó la LCT y otras normas laborales en 2025. Una ley de ese tipo fija el qué, pero deja el cómo a la reglamentación. Durante ese período intermedio, empleadores y trabajadores operaron sobre obligaciones sin instrumentación definida (qué sistema usar, qué plazo aplicar, ante quién presentar).


El Decreto 407/2026 cierra esa brecha. Define que la registración laboral se hace ante ARCA, fija el contenido obligatorio del recibo de haberes, regula la licencia médica electrónica y reordena el régimen de servicios eventuales. La consecuencia práctica es que el plazo de cumplimiento empieza a correr de verdad: lo que estaba pendiente de reglamento ahora es exigible.


Qué cambia concretamente para las empresas


1. Registración laboral unificada en ARCA (Anexo I, art. 1°)


La obligación de registrar la relación laboral del art. 52 LCT se cumple mediante el alta y baja de trabajadores en los sistemas de ARCA. El texto agrega dos definiciones de alto impacto operativo: esa registración es suficiente a todos los efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir requisitos adicionales; y deja de ser exigible llevar libros laborales en soporte físico o digital.


Para la industria de la construcción (Ley 22.250) esto implica un traspaso: el IERIC deja de ser el registro y pasa a función complementaria de intercambio de información, mientras ARCA centraliza altas, bajas y modificaciones (arts. 17 a 21 del decreto). ARCA tiene 120 días para adecuar sus sistemas; hasta entonces el IERIC actúa como canal transitorio.


**Bajada práctica:** revisar qué libros y registros sectoriales se siguen llevando "por las dudas". El decreto los vuelve innecesarios, pero la transición construcción exige acompañar el cronograma de ARCA para no quedar registrado en dos sistemas en paralelo.


2. Nuevo recibo de haberes con costo laboral total (Anexo I, art. 5° + Anexo III)


El recibo del art. 140 LCT debe estructurarse en cuatro secciones diferenciadas: datos de empleador y trabajador; contribuciones y conceptos abonados por el empleador; remuneración bruta con deducciones; y remuneración neta. Cada concepto debe llevar base de cálculo, unidad de medida y monto.


La novedad fuerte es que el anverso del recibo debe incorporar un resumen de la composición total del costo laboral, discriminando los conceptos a cargo del empleador agrupados como mínimo en: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros rubros. El modelo obligatorio es el Anexo III del propio decreto.


**Nota de transparencia:** el Anexo III que acompaña la norma es la plantilla del recibo, con los campos de importe en $0,00. No contiene valores numéricos reales (alícuotas o montos): es el formato a respetar, no una tabla de datos. Cualquier porcentaje concreto debe tomarse de la normativa de cada concepto, no del anexo.


**Bajada práctica:** este es el cambio de mayor carga operativa inmediata. Requiere reparametrizar el sistema de liquidación de sueldos para que el recibo muestre el costo laboral total. Es trabajo de implementación con proveedores de software de RR.HH., no un simple ajuste de texto.


3. Licencia médica electrónica (Anexo I, art. 6°, reglamenta art. 210 LCT)


Toda prescripción con reposo laboral debe contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y emitirse electrónicamente mediante plataforma registrada en el ReNaPDiS, suscripta por profesional inscripto en el REFEPS. El papel con firma ológrafa queda como excepción solo ante falta de conectividad o caída de sistemas debidamente acreditada.


Ante discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes pueden ir a junta médica oficial o a dictamen de institutos con cinco años de inscripción en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.


**Bajada práctica:** el certificado en papel deja de ser la regla. Conviene actualizar la política interna de ausentismo y el protocolo de control médico domiciliario para alinearlos al circuito electrónico y al mecanismo de dirimencia.


4. Régimen renovado de Empresas de Servicios Eventuales (Anexo II)


Se deroga el Decreto 1694/06 y se reemplaza por un régimen con inscripción electrónica, gratuita y por única vez ante la Secretaría de Trabajo. La habilitación opera por silencio: la ESE queda habilitada a los 15 días hábiles de la solicitud si no hay observaciones.


El cambio de fondo está en las garantías. La garantía principal es de 14.000 UVA para toda ESE. La accesoria es progresiva según dotación: 100 UVA por cada eventual entre 30 y 100 trabajadores, y 75 UVA por cada uno por encima de 100. Se excluye del cómputo a quienes optaron por el fondo de cese del art. 96 de la Ley 27.742. El ajuste es anual y los instrumentos admitidos incluyen depósito en UVA, títulos públicos, garantía real, aval bancario o seguro de caución.


**Bajada práctica:** para operadores chicos, el esquema gradual reduce la barrera de entrada respecto del régimen anterior. Para empresas usuarias, el punto de control es verificar la habilitación de la ESE: contratar personal de una ESE no habilitada activa la responsabilidad directa del art. 29 LCT, y ARCA o la Secretaría de Trabajo pueden reclamarle a la usuaria las cargas de seguridad social del período trabajado (art. 18 del Anexo II).


5. Renuncia, extinción por mutuo acuerdo y trámite jubilatorio


El art. 240 LCT (renuncia) pasa a formalizarse ante la autoridad administrativa, que dictará el procedimiento de registro y notificación al empleador. Los acuerdos de extinción del art. 241 podrán homologarse vía art. 15 LCT, previa verificación de legalidad, ausencia de vicios y adecuada composición de intereses. Y ANSES debe implementar un sistema que notifique al empleador el inicio y fin del trámite jubilatorio del trabajador (art. 252).


**Bajada práctica:** la homologación administrativa del mutuo acuerdo da mayor previsibilidad a las desvinculaciones negociadas. Es una herramienta concreta para reducir contingencia en reestructuraciones.


La negociación colectiva


El decreto también reglamenta materia colectiva: cómputo global de los topes del art. 9° de la Ley 14.250 sobre cláusulas obligacionales, con prohibición de homologar convenios que los excedan; umbral del 5% adicional de afiliados cotizantes para dirimir personería gremial; verificación cruzada de nóminas contra el SIPA; límites al crédito horario sindical (preaviso de 48 horas, no acumulable ni cedible); y recaudos para la tutela sindical del art. 52 de la Ley 23.551.


Adicionalmente, el art. 4° habilita a considerar vencidos los convenios colectivos cuyo plazo expiró, y a tomar el 31/12/2026 como fecha de referencia para los que no consignen vencimiento, con convocatoria a renegociación dentro de los 30 días.


Esta es la porción del decreto con mayor probabilidad de judicialización. Toca la organización sindical y la vigencia de convenios, terreno donde existen posiciones encontradas y antecedentes de impugnación a reglamentaciones del Ejecutivo en materia laboral. No corresponde anticipar un resultado, pero sí advertir que la firmeza de estas reglas no está asegurada y que conviene seguir su evolución antes de tomar decisiones irreversibles sobre la base de ellas.


Qué hacer ahora


El decreto rige desde el 01/06/2026. Las prioridades de implementación, en orden de urgencia operativa, son: adaptar el recibo de haberes al nuevo formato de costo laboral total; confirmar que la registración esté íntegramente en sistemas de ARCA; actualizar la política de licencias médicas al circuito electrónico; y, si se contrata personal eventual, verificar la habilitación vigente de la ESE. La materia sindical y de convenios requiere seguimiento jurídico específico antes de actuar.

 
 
 

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