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Dirección Nacional de Impuestos: #Dictamen Responsable Sustituto

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 25 jul
  • 2 Min. de lectura

Por medio del dictamen NO-2025-81182096-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía abordó la posibilidad de que un responsable sustituto pueda cancelar su obligación fiscal mediante la compensación con saldos a favor de libre disponibilidad.


La consulta giró en torno a si, bajo el régimen vigente, un sujeto obligado al pago en calidad de responsable sustituto —es decir, quien paga “en lugar del contribuyente”— puede ejercer el derecho a compensar sus deudas impositivas con créditos a su favor originados en otros tributos.


La Dirección analiza en profundidad la naturaleza jurídica del responsable sustituto, afirmando que dicho sujeto integra plenamente la relación jurídico-tributaria, asumiendo todas las obligaciones formales y materiales del contribuyente, aunque sin estar vinculado al hecho imponible por capacidad contributiva.


En este marco, se repasa la evolución normativa sobre la compensación: desde la Ley de Procedimiento Tributario (art. 28), pasando por las resoluciones generales de la DGI y AFIP (RG 2542/85, 1658/04 y 3175/11), hasta el actual criterio restrictivo adoptado por la AFIP, que excluye expresamente a los responsables sustitutos del mecanismo compensatorio.


No obstante, la Dirección Nacional destaca que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Rectificaciones Rivadavia” (2011), como las distintas Salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, han sostenido de manera uniforme que si se verifica la identidad subjetiva entre el deudor y el acreedor —es decir, si el mismo sujeto es titular del crédito fiscal y de la obligación como responsable sustituto—, corresponde autorizar la compensación.


A su vez, se resalta el dictamen de la Procuradora General de la Nación (2020) en el caso “Cresud S.A.”, en el cual se consideró que la RG AFIP 3175/11 introdujo una restricción no contemplada por la Ley 25.585, al impedir un mecanismo legítimo de extinción de obligaciones tributarias.


En conclusión, y siguiendo la interpretación oficial del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Impuestos avala la procedencia de la compensación en los casos en que el responsable sustituto sea simultáneamente acreedor del Fisco, reconociendo su derecho a extinguir su obligación fiscal bajo dicha modalidad, en línea con el principio de legalidad, la jurisprudencia vigente y la doctrina especializada.


Esta postura refuerza un criterio garantista del derecho tributario, que privilegia la aplicación razonable y sistemática del ordenamiento jurídico, por sobre restricciones reglamentarias que desnaturalizan el rol del responsable sustituto dentro de la relación tributaria.


Acceda al texto completo del flamante dictamen:

 

 
 
 

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